REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000190
ASUNTO : NP01-D-2009-000190
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIO: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con Fines de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. La defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 02 y 03, suscrita por el funcionario adscrito la Policía del Estado Monagas Agente TOMAS MARQUEZ, donde dejan constancia que el día 23-06-2009, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, en compañía del funcionarios SAMIL MAGALLANES, recibieron llamado de una ciudadana quien no quiso identificarse c y manifestó que dos adolescentes se encontraban vendiendo sustancias
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a los adolescentes, fueron capturados por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados pudieran tener participación en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante, ya que se produjo una persecución en caliente, aun cuando no tenían orden previa de ingreso a ese domicilio actuaron amparados en la excepción del artículo 211 del Código Orgánico procesal penal. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
El acta donde consta la detención flagrante de los imputado, folios 2 y 3, donde constan las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, aunado al Acta de entrevista realizada al funcionario SAMIL MAGALLANES, quien corrobora como se realizó ese procedimiento. Actas de entrevistas realizada a los testigos ciudadanos testigos ARES JOSE RUIZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO CORDERO folios 11 y 12 quienes presenciaron la revisión de los imputados y la incautación de los envoltorios presuntas sustancias prohibidas. Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 5 gramos de Cocaina base tipo Crack, 11 Gramos con 300 miligramos de Marihuana y 137 gramos con 300 miligramos de marihuana. Acta de Inspección Técnica 3176 (folio 25) en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario ERICK GOMEZ, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE F, CASA 182, SECTOR PARAMACONI DE ESTA CIUDAD ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con Fines de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “G y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentar Dos personas idóneas que le sirvan de fiadores y cumplan los requisitos de ley, una vez que este Tribunal haya verificado la idoneidad de los fiadores, los adolescentes quedan obligados a presentarse cada 15 días por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decretan las medidas cautelares a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales “G y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentar Dos personas idóneas que le sirvan de fiadores y cumplan los requisitos de ley, una vez que este Tribunal haya verificado la idoneidad de los fiadores, los adolescentes quedan obligados a presentarse cada 15 días por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO. Se ordena la permanencia de los adolescentes en la entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO