REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004616
ASUNTO : NP01-P-2007-004616

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG: MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Constituido el Tribunal en el presente asunto relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal oída la exposición del imputado quien manifestó oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, y someterse a las obligaciones que le imponga este Tribunal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensor Abg. MIGUEL BETANCOURT, y acogido por la Abg. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público, representando al Estado Venezolano, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y logrado el acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 566 de la Ley Especial: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION

Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observa esta Juzgadora que el delito por el cual fue acusado el prenombrado adolescente, el delito por el cual se persigue no merece ser sancionado con medida privativa de libertad como sanción y propuesta la conciliación por el Ministerio Público siendo acogida por el acusado y su defensor, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes: “ “El día 01 de Noviembre del año 2.007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la Policía Estadal Comisaría del Municipio Cedeño, en la Población de Caicara, Estado Monagas, se encontraban en sus Labores de patrullaje por el sector, recibieron llamada informándoles que en la calle Las Maricelas, sector Maremare, se encontraba un sujeto amedrentando a varias personas, con un arma de fuego, al trasladarse al sitio, observaron al adolescente ANGEL ALFREDO MARIN FIGUERA, quien al avistar la comisión policial emprendió la huida hacia la zona boscosa al darle la voz de alto, hizo caso omiso, pero se detuvo para efectuar un disparo en contra de la comisión policial, y luego se oculto en una zona boscosa, los funcionarios lo persiguieron y lograron su captura, incautándole un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, denominada CHOPO calibre 12mm y una concha del mismo calibre”.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando como posible sanción la Medida LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un (01)Año y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO

SE ORDENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA por el plazo de SEIS (06) meses, e impone en consecuencia al imputado IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta Sede Judicial.- 2.- Prohibido el Porte de Arma de Fuego y cualquier tipo de arma blanca.-3.-Prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.- 4.- Prohibido verse envuelto en cualquier problema de tipo penal.-
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION

Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público

QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA

El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) meses, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a las partes en el presente proceso. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social y anexarle copia de la presente Resolución. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la LOPNA, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) meses, e impone en consecuencia al imputado IDENTIDAD OMITIDA 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta Sede Judicial.- 2.- Prohibido el Porte de Arma de Fuego y cualquier tipo de arma blanca.-3.-Prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.- 4.- Prohibido verse envuelto en cualquier problema de tipo penal.-
Asimismo se advierte a los imputados que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la continuación del proceso donde el Ministerio Público ya presentó acusación y solicito como sanción definitiva la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES . SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Juez de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. ABG. MARIA GABRIELA BRITO