REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000194
ASUNTO : NP01-D-2009-000194
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARMEN PICCIONI
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: MIGDALYS BRITO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano RONNY RAFAEL CORDERO BRAZON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía Estado, Agente LUIS LARA, donde deja constancia que el día 27/06/2009, junto con el funcionario Agente JACKSON OLIVERO realizaban patrullaje de rutina , lograron avistar cinco sujetos quienes al notar la presencia policial uno de ellos realizó un disparo a la comisión, y se dio ala fuga, mientras que los otros cuatro quedaro9n en el sitio y tres de ellos portaban armas, les dieron la voz de alto y al ser revisados al adolescente JESUS SALVADOR CAYAPSO se le decomisó un arma de fabricación casera chopo, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le decomisó un arma de fuego tipo escopetin, marca COVAVENCA, calibre 12, gauge, serial 22718 plateada con un cartucho calibre 12 sin percutir, y al adolescente ELIEZER ISMAEL TOVAR ROSILLO se le decomisó un arma de fabricación casera chopo.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios de la Policía y le fue decomisada el arma de fuego al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado folio 2. 2.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-074-469, a un arma de fuego portátil, corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, Marca COVAVENCA, SERIAL 22018, CALIBRE 12 Y DOS CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO tipo escopeta uno marca Cavin y otro sin marca visible. 3) INSPECCIÓN POLICIAL 3238, donde se fija el lugar de los hechos CALLE SEIS, SECTOR I DE PARAMACONI, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es la PRESENTACIONES por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días. Se Ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 227 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. CARMEN PICCIONI