REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195
ASUNTO : NP01-D-2009-000195

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: JOSE ALEXANDER MERCADO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO de VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA además de este delito se le imputó también por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevista en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al l folio 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría de Aguasay perteneciente a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, ciudadano sub. Inspector EDGAR AGUILERA donde deja constancia que el día 28-06-2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, de servicio en la población de Aguasay junto al funcionario JOSE CALZADILLA, recibieron llamado vía radio por parte de funcionarios policiales adscritos a la comisaría policial de Punta de Mata, les informan que estaban en persecución de un vehículo TIPO FIAT, MARCA PALIO, color Gris, placas JAM-24L, ya que dicho vehículo le había sido robado a un ciudadano en la ciudad de Maturín, el cual habían dejado abandonado en la redoma de la Virgen de Punta de Mata, que el mismo era conducido por dos jóvenes, los cuales se trasladaban por la vía Santa Bárbara Aguasay, se instaló el punto de control visualizaron un vehiculo con las características antes mencionadas, interceptaron, le dieron la voz de alto, bajándose del vehículo dos ciudadanos a quienes no se les encontró encima ningún objeto de interés criminalistico, revisado el vehículo en el asiento delantero del copiloto encontraron un pico de botella con el emblema polar ice, los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA una vez en la comisaría al lugar se presentó el ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO, quien manifestó que los jóvenes detenidos fueron quienes lo hirieron en la oreja derecho y lo despojaron de su vehículo.

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención de los adolescentes, folio 02. Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO quien expone entre otras cosas: “…..yo me encontraba a bordo de mi vehiculo cuando estaba pasando por la vía principal de las cocuizas ,…procedí a realizarle una carrerita a dos muchachos, los cuales me preguntaron que en cuanto los llevaba hasta las Brisas de la Floresta yo le dije que Quince Bolívares fuertes, los dos muchachos abordaron mi vehículo uno en la parte delante y otro atrás y cuando estaba ya entrando al Sector Brisas de la Floresta el muchacho que se encontraba en la parte trasera me dio un botellazo en la cabeza , hiriéndome en mi oreja del lado derecho luego el muchacho que me dio el botellazo me puso el pico ya roto en el cuello , luego el muchacho que estaba de copiloto agarro el volante del vehículo y a mi me pararon al puesto del copiloto,….cuando estaban pasando la redoma de la Virgen de Punta de Mata en un descuido yo abrí la puerta de mi carro lanzándome del mismo, …yo inmediatamente informe le informé a los funcionarios policiales,…” Al ser interrogado sobre las características físicas de sus agresores, contestó: Uno es un muchacho delgado , no es muy alto, moreno oscuro con vestimenta camisa oreja, con franelilla de color negro, y blue jeans, mientras que el otro es de contextura delgada , estatura mediana, color piel blanca, con vestimenta un suéter anaranjado , franelilla negra, y blue Jean con tres chupones en el cuello este ultimo fue el que me golpeo en la cabeza y me rompió la oreja. Esta declaración relacionada con el acta de aprehensión y con la constancia que se dejó en el acto de oída sobre la forma como estaban vestidos los adolescentes, permite individualizar las acciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público.

Aunado a Inspección Técnica N° 462 en donde se fija el sitio de la aprehensión Avenida Principal de la población de Aguasay, Vía Pública del Estado Monagas, de igual forma los funcionarios JULIO OSUNA y PEDRO APARICIO realizaron INSPECCIÓN TECNICA 461 al vehículo marca FIAT, Modelo Palio, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Uso Particular Marca JAM-24L. Los funcionarios de investigación realizaron experticia a los seriales del vehiculo resultando ser ORIGINALES. Se realizó Experticia de reconocimiento a una pieza SEGMENTO DE VIDRIO (PICO DE BOTELLA) donde se lee POLAR ICE, concluyendo que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad. Por ultimo se realizó a la victima JOSE ALEXANDER MERCADO INFORME MEDICO FORENSE por la Dra. THAYRIS CEDEÑO, quien presentó Hematoma en Cuero cabelludo, región parietal derecho, herida cortante de 0,5 cm. y 0,8 cm., con puntos de sutura en región retro auricular derecho, clasificando las lesiones como LEVES.
Considerando este tribunal que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 5 en concordancia con el 83 del Código Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 5 en concordancia con el 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, ya que en primer lugar venían en el vehiculo ambos adolescentes, fueron reconocidos por la victima quien individualizó las acciones de los dos adolescentes, dejando claro que ambos lo despojaron de su vehiculo, que el que se montó en la parte de atrás era quien vestía suéter color naranja fue quien lo golpea con la botella y lo hiere refiriéndose

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA pudieran estar incursos en la comisión del delito AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES SIMPLES, prevista en el artículo 416 del código Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ya que los hechos que se le imputan, son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, ya que se trata de un delito pluriofensivo, además por cuanto los adolescentes pudieran ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar a los imputados con una medida PRISION PREVENTIVA, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público. Este Tribunal Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Abreviado. Por ser legitimo la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 83 del Código Penal. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se ordena el Pase a Juicio de los adolescentes antes identificados. SEGUNDO: Asimismo se deja constancia que el joven Jorge Luís Lanz, esta vestido con Suéter con capucha anaranjado, y Jean, y el adolescente ENDER ARNOLDO ROMERO, esta vestido con camisa roja y Jean. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Prisión Preventiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el articulo 581 de la Ley Especial, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado, se ordena la permanencia de los adolescente en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio Público y la original remitirlas al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se insta a las partes a los fines que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio. SE ORDENA EL PASE A JUICIO.

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. CARMEN PICCIONI