REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el Nº 4C-SOL737-09 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como acusado: GIUSEPPE ANGELO LAURETTA YNCHISCIANI, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 09 de Junio del año 2009, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-7635-09, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…La suscrita Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, actuando en mi carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la CAUSA Nº 4C-SOL737-09, seguida contra el imputado: GIUSEPPE ANGELO LAURETTA YNCHISCIANI, representado legalmente por el abogado RAFAEL ENRIQUE OJEDA, y en vista que esta Juzgadora no conoce causas en donde aparece este profesional del Derecho desde hace bastante tiempo, por las razones que en forma reiterada han sido reiteradas ante la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, en las que ha venido declarando con lugar las inhibiciones respectivas, es por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en ele articulo 86, Ordinal 4° y lo establecido en el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es lo inhibición de mi persona por los hechos planteados con anterioridad. De conformidad con lo establecido en ele articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial….”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BAJARANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BAJARANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y ponente
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
El MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA
FC/AJPS/EFT/vamf.
Causa Nº 1Aa-7635-09