REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la abogada Galmir Gerratana Cardozo, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa Nº 3M-574-08, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado) y en consecuencia alega: (sic)
“…La suscrita Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la CAUSA Nº 3M-574-08, seguida contra el imputado: JULIO CESAR NAVAS SEVILLANO, por cuanto de la revisión de las actas se observa que el folio Doscientos Treinta y Cinco (235) y siguientes de la primera pieza, cursa decisión en la cual se evidencia esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebro audiencia preliminar en fecha 15-02-05, cuando me encontraba en funciones de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual me veo incursa en el artículo 86 Ordinales 7° y 8°, y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer esta causa y la Sentencia Nº 192 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol, indica lo siguiente: Se le observa al Juez de instancia en función de Juicio, quien siendo quien había conocido en Control, resultaba evidente su obligación de INHIBIRSE de conocer en este caso….”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numerales 7° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA y ponente
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA
FC/AJPS/EFT/vamf.
Causa Nº 1Aa-7636-09