REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de junio de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7638-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA
IMPUTADOS: ciudadanos KATIUSKA PÉREZ, JENNY MARÍA MENDOZA, TIBISAY ROJO VILLAREAL y FELICIA SIMÓN JULIÁN
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.815

Vista la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 8C/12.395-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7638-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“…por medio de la presente acta me inhibo de conocer la presenta causa 8C-12.741-09 seguida contra de KATIUSKA PÉREZ….En virtud de la Querella interpuesta por la ciudadana BRISEIDA YELITZA VIDES,…por los delitos de SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, CALUMNIA, DIFAMACIÓN, …dicha inhibición obedece en vista de que en fecha 18 de Marzo de 2009, este TRIBUNAL OCTAVO…estuvo de guardia ese día y en audiencia especial de presentación, el Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua…le imputó formalmente la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑO A LA PROPIEDAD…lo cual fue conocido por mi persona como Juez de guardia para ese día. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede afectar mi imparcialidad en la presente causa y debido a ello es por lo que declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo mas prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME como efectivamente lo hago de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Octavo de Control, abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado haber emitido opinión en la presente causa, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
LESBIA NAIRIBES LUZARDO



FC/AJPS/EJFDLT*Tibaire
Causa N° 1Aa-7638-09