REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 26 de junio de de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1Aa/7644-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS
DEFENSA PRIVADA: abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ
FISCAL: abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua
DELITOS: Violación y Homicidio Intencional
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
Nº 3.828
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 11 de junio de 2009, causa 3C/13.757-09, del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
De foja 33 a foja 37, se observa decisión proferida por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2009, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:
‘…PRIMERO: Si se acoge la precalificación fiscal por el delito de Homicidio Intencional y Violación, previsto y sancionado en el o los artículos 405 y 375 del Código Penal…SEGUNDO: se decreta la aprehensión como…legítima. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario…CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, el cual deberá ser cumplido en su residencia. El Fiscal toma el derecho de palabra solicitando un recurso de revisión solicitando la detención legítima por haber causado conmoción. El Tribunal oida la exposición le otorga el derecho de palabra a la defensa, solicita se le aplique el efecto suspensivo en virtud que la decisión se basa en jurisprudencias reiteradas. El Tribunal considera procedente…el efecto suspensivo, se mantiene la medida privativa de libertad y se fija como sitio de reclusión Alayón. Se fija Audiencia especial imputación para el día Jueves 18 de Junio 2009, a las 11:00 AM…’
A foja 48, aparece inserto auto dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-7644-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De la Admisibilidad:
Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 11 de junio de 2009, causa 3C/13.757-09, del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 11 de junio de 2009, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, quien fue presentado por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violación y Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 375 y 405 del Código Penal, respectivamente; por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 256, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:
Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Jueza Tercera de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público al prenombrado ciudadano, es por los delitos de Violación y Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 375 y 405 del Código Penal, respectivamente; que hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, como actas de entrevistas a los ciudadanos FRAN EUGENIO RODRÍGUEZ GUEVARA, DOMINGO ANTONIO CORDERO CAPOTE, JUAN ZABALETA, RAIMUNDO JOSÉ RAMOS TORO y CARLOS RAMÓN HERRERA RIVAS; asimismo, actas de investigación penal e inspección técnico-policial, emanadas de la Sub-Delegación Las Tejerías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; acta de autopsia N° 4632, de fecha 10 de junio de 2009, suscrito por la médico anatomopatólogo SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA; que, apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que el encartado pudiera tener vinculación con los hechos que se le imputan; aunado a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad (27 años), nacido en fecha 21 de julio de 1981, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.714.669 y con domicilio en la calle San José, casa sin número, Las Tejerías, estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se debe tomar en cuenta que, la audiencia de constatación de flagrancia está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión del imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de una medida privativa, cautelar o la libertad plena del aprehendido.
En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 11 de junio de 2009, causa 3C/13.757-09, del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación del abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, ejercido contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 11 de junio de 2009, causa 3C/13.757-09, del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESÚS ALBERTO FAJARDO BARRIOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE - PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO
EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
AJPS/IFBR/EJFDLT/tibaire
CAUSA N° 1Aa/7644-09