REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 05 de junio de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1Aa-7623-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ
IMPUTADOS: ciudadano GABRIEL SERVITA BRICEÑO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 3.786
Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 4C/15107-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7623-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparece el ciudadano YAMIL MAHOMED VALDES…como el abogado que se adjudica la condición de defensor del imputado GABRIEL SERVITA, condición ésta la cual no se le puede atribuir por cuanto este Profesional del Derecho nunca fue juramentado legalmente y mucho menos la secretaria levanto el acta correspondiente en virtud que el mismo se negó a firmar alegando que todo era una trampa legal, que a su defendido se le habían violado todos sus derechos constitucionales y que el iba a denunciar tanto a la Juez como a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, no obstante el Tribunal en vista de esta situación y garantizando el principio del Debido Proceso y derecho a la defensa del imputado, procedió a realizar lo pertinente para proveer a este de un defensor público, previa notificación. Pero es el caso, que en fecha 14 del presente mes y año se recibió escrito del imputado GABRIEL SERVITA, en sonde alega una serie de incongruencias legales y en las cuales de forma temeraria y mala intencionada se refiere a este Tribunal con unos epítetos que deshonran la majestad del Tribunal,, en el que además insiste en tener abogado defensor al ciudadano YAMIL MAHOMED VALDES…cuya conducta poco ética ante este Tribunal ha sido informada a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, para los efectos legales concernientes, situación ésta que ha originado en la juzgadora un estado de animadversión y predisposición negativa con respecto a este Profesional del Derecho, por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de la establecidas en el artículo 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal...por cuanto considero que ha nacido una enemistad manifiesta con este ciudadano, situación esta que origina en el animo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe de ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a la establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar cuaderno separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Cuarto de Control, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que mantiene un distanciamiento con el abogado YAMIL MAHOMED VALDES, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADO PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/EJFDLT/caro
Causa N° 1Aa-7623-09