GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Junio de 2009.
199° y 150°
Exp. N° RQF-9818.
Por recibido el escrito presentado en fecha 26 de Mayo del presente año, por los Ciudadanos Abogados: LILIAN DAGEER y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscritos en los Inpreabogado bajo los números: 20.254 y 21.615, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: INES DEL VALLE FERMIN LUCKERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.796.470, constante de 03 folios útiles y anexos en 05 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Solicitud de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Administrativa N° DRH-DAA-012/09, de fecha 10 de Marzo de 2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS
Planteó la querellante, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de manera conjunta con Medida Cautelar de Solicitud de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Administrativa N° DRH-DAA-012/09, de fecha 10 de Marzo de 2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Solicitó por vía Cautelar, de Suspensión de Efectos, sea acordada la Suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa recurrida; por habérsele conculcado sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; y en virtud, que de no acordarse la misma, se le causaría un daño irreparable en la definitiva.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL Y DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Por lo que respecta a la Competencia, observa este Juzgado que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ha sido ejercido en forma conjunta con Medida Cautelar de Solicitud de Suspensión de Efectos, en los términos previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo esta una Acción accesoria de la principal, por lo cual en atención a los parámetros fijados por Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Emery Mata Millán); la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal –que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, debe este Tribunal declararse Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y, por ende el Amparo Constitucional.- Así se declara.-
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que en el presente caso, se han interpuesto acciones conjuntas de Nulidad y Medida Cautelar de Solicitud de Suspensión de Efectos, contenidas en un único Cuaderno Principal, y por cuanto fueron invocados vicios de inconstitucionalidad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella con fundamento a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
De acuerdo a los términos de la querella solicitó la accionante, que se suspendan los efectos de la Resolución recurrida, hasta tanto se declare la nulidad absoluta de la misma.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide, en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Solicitud de Suspensión de Efectos, solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, dado que la Parte Recurrente no acompañó a su Escrito Recusorio, elementos probatorios que permitiesen a este Despacho, constatar el cumplimiento del requisito de procedencia relativo al Periculum In Mora, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/rhgc.
Exp. N°. RQF-9818.