GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de Junio de 2009.
199° y 150°
Exp. N°. QF-9702.
Visto que por auto de fecha 15 de Abril de 2009, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre la Medida Cautelar Innominada, una vez constara en autos la notificación de los Ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, parte querellada en el presente Recurso; y por cuanto consta en autos la notificación de las mismas (folios 989 al 990); este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada:
Por cuanto lo patrocinado por la vía de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Parte Querellante, resulta ser idéntico a lo que constituye el fondo del asunto denunciado, acordar la misma sería tanto como resolver el fondo del asunto, dejando sin contenido la decisión de mérito en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada, por las razones señaladas supra. Y así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy
cc.archivo.