GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2009.
199° y 150°
Exp. Nº QF-9865.
Por recibido el escrito presentado en fecha 1° de junio de 2009, por la Ciudadana: Tannia Lisseth Borjas Milanes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.291.101, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado: Luís Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.978, constante de 02 folios útiles y anexos en 07 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra los Hechos realizados por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 28 de febrero de 2009, en el que procedieron a No Cancelarle el Salario que le corresponde a la función pública realizada ininterrumpidamente desde el 01 de Septiembre de 2004 y por la especial situación de impedirle el acceso a su sitio de trabajo, todo lo cual comenzó en fecha 23 de febrero de 2009 cuando verbalmente se le informa de su Destitución.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.
Con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
De acuerdo a los términos de la Querella planteó la accionante, se acuerde la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, este Tribunal Superior, previa la revisión y estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, la carencia de fundamentos legales y de elementos de convicción que permitiera apreciar la irreparabilidad de los daños o la dificultad de la reparación en la definitiva, además de considerarse en el caso de autos, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso; por lo que se declara Improcedente la concesión de dicha medida y así se declara.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.








DEZN/yaremi.
Exp. N°. RQF-9865.