REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de junio de 2009
199° y 150°
Asunto Principal N° AP21-L-2009-001856
Asunto N° AP21-R-2009-000755
Parte Actora: William Rafael Vargas Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.305.539.
Parte Demandada: Marte C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1963, bajo el N° 5, Tomo 19-A.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
I
Síntesis Narrativa
En fecha 10.06.2009, correspondió a este Juzgado conocer del presente asunto, previa la respectiva distribución, y en el día de hoy se realizan las siguientes consideraciones.
II
Motiva
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que al folio 94, cursa acta fechada 28-05-09, correspondiente a un pronunciamiento judicial respecto a la transacción presentada en esta causa, y, de cuyo contenido recurre el abogado Rafael Ramírez, atribuyéndose la representación judicial de la parte actora. Es el caso que en dicha acta falta la firma de la ciudadana Jhacnini Torres, quien debió suscribir dicho acto en su carácter de Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Dicha omisión de firma del órgano jurisdiccional llamado por ley a suscribir la sentencia, vicia de nulidad absoluta, el pretenso acto de resolución o de pronunciamiento correspondiente a la Primera Instancia en cuanto a la homologación o no de la transacción presentada por las partes en juicio; mal podría tener eficacia a los fines legales consiguientes de tenerse con autoridad de cosa juzgada dicho acuerdo, con la revisión o visto bueno del órgano jurisdiccional a la voluntad expresada por los particulares.
De otra parte, las causas de tal omisión, a criterio nuestro, pueden ser muchas dada la forma de organización del trabajo o funciones en el Circuito Judicial, concebido como un trabajo en equipo, en el cual existen oficinas o coordinaciones de apoyo al juez para deslastrarlo de funciones de tipo administrativo y muchos funcionarios judiciales, por cuyas manos pasan los expedientes. Muchas veces resulta difícil hacerle el seguimiento a los expedientes que circulan por varias oficinas y procedimientos antes de los definitivos actos correspondientes a cada etapa procesal o su llegada a la firma del juez. De tal modo, que sólo queda a esta Alzada hacer un llamado a los funcionarios que intervinieron en la elaboración de dichas actas y a la juez que debió firmar, para que en el futuro revisen bien las actas antes de presentarlas a la firma, o para que se aseguren del cumplimiento de todos los pasos necesarios antes del envío a otro procedimiento, pues, como en este asunto, la consecuencia menor, (en otros casos puede ser grave la consecuencia), es la declaratoria de nulidad y reposición útil que se traduce en un retardo en la resolución del conflicto y mayor trabajo para el Circuito Judicial y funcionarios, de por sí, ya congestionados por el volumen de causas que se tramitan..
Por tanto, es forzoso para esta Juzgadora, dar por recibido el presente asunto, y declarar,_por razones de orden público procesal vinculadas con el debido proceso y administración responsable de la Justicia, la nulidad de dicha acta, como también de las actas subsiguientes al pretendido acto de homologación de la transacción suscrita por las partes, y, reponer la causa al estado de que se dicte el respectivo pronunciamiento, todo de conformidad con los artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes. Cúmplase
III
Dispositiva
Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público constitucional, la reposición de la presente causa, al estado que la Jueza Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dicte el respectivo pronunciamiento, respecto a la homologación de la transacción suscrita por las partes, y luego, comience a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes, en el juicio que ha incoado el ciudadano William Rafael Vargas Molina contra la empresa Marte C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular
Diraima Virguez
Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Diraima Virguez
Secretaria
IGDQ/mga.
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