REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2007-005338
Asunto N° AP21-R-2009-000639
El día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14.05.2009, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luís Alexander Reyes Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-10.584.716, contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14.11.19996, anotado bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto, cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado en la misma oficina, en fecha 14.02.2007, bajo el N| 77, Tomo 1513-A. Los apoderados judiciales de la parte actora son los abogados Alexandra Caribas, María Viloria y Nelson González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.675, 67.113 y 30.400, respectivamente. De la demandada, los abogados Julio Rodríguez, Ivonne Diamond, Nidia González, Billy Franco, Rosant Aime Rodríguez, Vanessa Quintero, Nadiuska Carrera, Edurado Villarroel y Katerine Vega, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037 y 110.203, en ese orden. Informó el Secretario sobre la comparecencia de las abogadas Alexandra Caribas y María Viloria, antes identificada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, manejada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado el Juez, concedió a la parte recurrente, un tiempo de 10 minutos, a los efectos de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expuso: 1) En el momento en que ya se planteó la ejecución forzosa, la Jueza les manifestó que dada la existencia del oficio de la ONA y otra del Circuito, decidió postergar la ejecución. 2) La Jueza consideró que dadas las circunstancias especiales por las cuales pasa la demandada, se debía postergar dicho acto. 3) Tiene conocimiento que la empresa sigue funcionando y que ese mismo día otro Juez se trasladó y practicó la respectiva ejecución. 4) En este juicio se había llegado a un acuerdo pero se incumplió el pago de lo acordado, motivo por el cual se decreto la ejecución voluntaria y luego la forzosa. 5) Solicita se ordene la ejecución de la transacción. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: Tenemos que de los alegatos expuestos por la parte recurrente, el tema a decidir por esta Alzada, se circunscribe a revisar si el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho o no. En dicho auto, se estableció lo siguiente: “…en fecha catorce (14) de enero de 2009, se recibió Circular con anexo, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, contentiva en tres (3) folios útiles, la cual se ordena agregar a los autos; mediante la cual remite comunicación emanada del Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual informa acerca de las medidas de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, a los ciudadanos allí indicados, afectando consecuentemente a las empresas CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL C.A., encontrándose éstas bajo la administración especial de organismos del Estado, de acuerdo a los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, la Junta Administradora Especial está adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela, y se encuentra presidida por el ciudadano Douglas Vásquez Orellana, quien preside el Instituto Autónomo del Aeropuerto de Maiquetía en el estado Vargas, dirección esta a los fines de cualquier notificación. Asimismo, en atención a que para el día de hoy se fijó la práctica de la medida, este Tribunal ordena librar oficio y exhorto a los fines de remitir para su conocimiento y fines legales consiguientes, copia certificada del acta de fecha 21 de octubre de 2008, que homologó el acuerdo de las partes, y del decreto de ejecución forzosa de fecha 15 de diciembre de 2008. Notificación que se hace, en consonancia a la Circular supra señalada y comunicaciones remitidas a este Circuito Judicial del Trabajo, por la Junta Administradora Especial, en tanto que manifiestan su disposición en la búsqueda de respuestas y recursos a los fines de satisfacer las obligaciones laborales; todo ello partiendo de la cooperación, apoyo institucional y el principio de rango constitucional de colaboración entre los poderes públicos (artículo 136 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela), para que se proceda a la pronta solución efectiva, en beneficio de quienes tienen derechos e intereses de índole laboral, como en el caso de autos y se informe a este Tribunal en un lapso de 15 días hábiles al respecto…” (folio 10 y 11 de este expediente. Al respecto, esta Juzgadora observa que el Juez es el rector del proceso, debe impulsarlo de oficio o petición de parte, motivo por el cual tiene que intervenir en forma activa, dándole el impulso y la dirección adecuados, conservando el equilibrio procesal entre las partes, es decir, que esa obligación rectora no traspase los límites de la imparcialidad y ponga en riesgo la igualdad entre las partes. En el presente caso, tenemos que la Juzgadora de Primera Instancia, en un ejercicio de previsión, invocó el conocimiento “público y notorio” de un hecho de connotación nacional, el cual ha sido incluso participado por vía de Circular Interna a todos los Tribunales de Este Circuito Judicial Laboral, como es el hecho de la Medida de Aseguramiento Sobre Bienes, que pesa entre otros, sobre la empresa demandada, es así que se tiene conocimiento que el Juez Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la causa GP-1-P-2008-014253, dictó entre otras la referida medida. En dicha circular, también se nos informó que a la demandada, se le constituyó una Junta Administradora Especial, la cual es Presidida por el Ciudadano Douglas Vásquez Orellana (Presidente del instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía). De todo lo anterior, se colige que el actuar de la Juez de Primera instancia, al ordenar la notificación de la referida Junta Administradora a fin de ponerla en conocimiento del acta de fecha 21.10.2008 que homologó el acuerdo de las partes y del decreto de ejecución forzosa de fecha 15.12.2008, dada las situaciones especiales descritas y sobrevenidas, lejos de ser violatorio del derecho de las partes, ha sido protector del orden procesal, con miras de evitar reposiciones inútiles, y garantizar por igual como es su deber el derecho a la defensa de las partes, uy en tal sentido, esta Alzada concluye, que se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cal se confirma en todas y cada una de sus partes. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2009, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luís Alexander Reyes Mendoza contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Segundo: Se confirma el auto recurrido. Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular
Apoderadas judiciales de la parte actora
Israel Ortíz
El Secretario
IGQ/mga.
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