REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles diez (10) de junio de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000566
PARTE ACTORA: MARIA TERESA VAAMONDE AMIGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.374.789.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUILERA VOLCA, GERMAN GARCIA FARRERA, FELIX PALACIOS CRUZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 1.381, 1.376, 7.013, 10.673, 23.506, 74.648, 40.245 y 130.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., NCT GRUPO INTERNACIONAL C.A. hoy denominada SUROCO ENERGY VENEZUELA C.A. y NCT CORPORACION LATINOAMERICANA S.L.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de abril de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha tres (03) de junio de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes ocho (08) de junio 2009, a las 08:45am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de las demandadas NCT GRUPO INTERNACIONAL (Hoy SURECO ENERGY DE VENEZUELA C.A. y NCT CORPORACION PETROLERA LATINOAMERICANA S.L. y la empresa NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintisiete (27) de abril de 2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de abril de 2009 dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MARIA TERESA VAAMONDE contra NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A. NCT GRUPO INTERNACIONAL, C.A. (antes Suroco Energy Venezuela, C.A.) y NCT Corporación Petrolera Latinoamérica, S.R.L.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles diez (10) días del mes de junio de 2009.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-000566