REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Lunes ocho (08) de junio de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000581

PARTE ACTORA: NIRAI LOMBARDO MIJARES y JOSE ANTONIO LOMBARDO MIJARES, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 12.835.035 y 17.438.017, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL C. NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 64.546.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA 00-10-PRO SEGUROS C.A.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada FABIOLA NAZARETH, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintinueve (29) de abril de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha primero (01) de junio de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día Vieres cinco (05) de junio 2009, a las 08:45am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (09) de abril de 2009, mediante el cual se pronuncia con relación a las pruebas promovidas por la parte actora

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada FABIOLA NAZARETT en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintinueve (29) de abril de 2009.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada FABIOLA NAZARETT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra del auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Todo ello en el juicio incoado por los ciudadanos NIRAI LOMBARDO MIJARES y JOSE ANTONIO LOMBARDO MIJARES contra COMPAÑÍA 00-10 PRO SEGUROS C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-000581