REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Diez (10) de junio de 2009.
199º y 150º.
Exp. Nº AP21-R-2009-000547

PARTE ACTORA: RIDEL R. ROJAS R., titular de la cédula de identidad número: 9.814.114, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.579.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEON ARISMENDI y YATHALY FERMIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 28.562 y 67.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del extinto Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el n° 30 y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el n° 49, tomo 38-A-Cuarto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH JOSEFINA BORREGO, y otros abogados en ejercicio.
ASUNTO: Diferencias de Prestaciones Sociales.
MOTIVO: Solicitud de suspensión de la causa por el proceso de intervención de la parte demandada.

Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia oral en el presente caso, comparece la representación judicial de la parte demandada, solicitando se decrete la suspensión de la causa, por motivo de la intervención del Banco Industrial de Venezuela, acordada por la Superintendencia de Bancos y otros Instituciones Financieras mediante Resolución N° 209-09 de fecha 13 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.177 del 13 de mayo de 2009; solicitud que efectúa en base a las previsiones de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Al respecto esta alzada, vistos los términos de la solicitud suspendió el curso de la audiencia oral ante este tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, lo cual pasa a efectuar en los términos siguientes:

Así las cosas, se hace necesario analizar la pertinencia de considerar que el presente proceso, debido a circunstancias sobrevenidas que alteran la representación de la empresa demandada, a quien, de conformidad con el ordenamiento jurídico debe tener garantía de su derecho a la defensa, por cuanto al decretarse la intervención del Banco demandado, se produce la incorporación de un intereses distinto al discutido en el proceso entre las partes como intervinientes primigenios, sino que se genera la intermediación un órgano especial en esta situación de hecho, de la designación de una Junta Interventora, así como por el hecho de tratarse de un banco cuyo capital es mayoritariamente del Estado Venezolano, considera prudente, en pro de garantizar los derechos constituciones al debido proceso y a la defensa de ambas partes, así como de los intereses generales del propio proceso de intervención, ordenar la notificación de la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio Para el Poder Popular para la Economía y Finanzas) en la persona de la Procuradora General de la República, de conformidad a las previsiones del artículo 97 de la Ley que la rige, a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de la parte demandada en el presente juicio. Igualmente se ordena notificar a la Junta interventora, en la persona de su Presidenta ciudadana JENNY FIGUEREDO FRIAS, en actualmente Viceministra de Regulación y Control del Ministerio Para el Poder Popular para la Economía y Finanzas, para que en el mismo lapso de suspensión previsto en el artículo 97 ejusdem, otorgado a la Procuraduría, proceda a informar a este órgano judicial las condiciones del proceso de intervención, así como lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.-

A tales fines, una vez trascurrido el lapso de suspensión del artículo 97 de la Ley Orgánica de las Procuraduría General de la República, esta juzgadora procederá dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a emitir el pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de la presente causa. ASI SE DECIDE. LIBRESE LAS NOTIFICACIONES MEDIANTE OFICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado, en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2009-000547