REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Caracas, nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000029

PARTE ACTORA: JAVIER ELEIZALDE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.411.606.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA y CIRO BALCAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 23.506, 47.577 y 46.959 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A.: Constituida mediante documento de fechas 22 de enero de 1978, conformado en la república de costa rica, Ciudad San José, debidamente autenticado por la Presidencia de la corte suprema de justicia de la República de Costa Rica en fecha 22 de agosto de 1979. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1979, bajo el N° 41, Libro 22, cuarto Trimestre de 1979; y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. (TRANS AM S.A.): Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, en el Tomo 674-A-Qto., bajo el N° 80; y TRANSPORTE AEREO COMPAÑIA ANONIMA (TACA):
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO, CESAR MOSSI APARICIO, BERNARDO SOTO NEGRON y OBER ALCOCER CROSNIER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.652, 22.600, 53.767 y 64.390 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados ENRIQUE AGUILERA OCANDO y ROLAND PETTERSSON STOLK, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consigna escrito de transacción constante de cinco folios útiles. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 09 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual correspondió por distribución a este Tribunal Superior el día 22 de enero de 2009, siendo dado por recibido mediante auto de fecha 28/01/2009 por parte de la Juez Titular, quien el día 06/02/2009, siendo reprogramada la misma y celebrada en fecha 18 de febrero de 2009 oportunidad en la que se prolonga la audiencia a fin de efectuar interrogatorio a las partes. En fecha 25/03/2009, las partes suspenden de mutuo acuerdo la causa, siendo homologado tal requerimiento, previo avocamiento de la Juez Temporal, quien vencida la misma fija la audiencia para el día 12/05/2009. El día 04 de mayo sde 2009 la Juez Titular deja constancia de su reincorporación y en la fecha antes indicada celebra la continuación de la audiencia oral en la que las partes deciden suspender la misma a fin de efectuar un acto conciliatorio el día 18/05/2009 y posteriormente se celebra otro el día 25/05/2009 así como uno el 01/06/2009 oportunidad en la que las partes llegan a un acuerdo el cual debían presentar por escrito.
Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano Javier Elezalde Peña acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 352.926.60 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 110.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Noveno Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el último pago pactado proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
La Secretaria
Dayana Díaz
AP21-R-2009-000029