REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000636
Visto el escrito de pruebas (folios 39 y 40), presentado por los abogados Ángel Fermín, Rosa G. Chacón y Alejandra Fermín, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 13–15 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Exhibiciones del particular «I», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, el original del «libro de registro de horas extraordinarias causadas desde el 25/09/07 al 12/08/08». Lejos de eso, se desecha las exhibiciones relativas al «libro de registro de control, de cobro a los clientes por el servicio de consumo del 10%, correspondiente del 25/09/07 al 12/08/08» y el «libro de asiento de asistencia de los trabajadores», por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».-
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ricardo Parra, José Guzmán, Soilo Jacinto Bello y Pedro González, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-