REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-003546

Visto el escrito de pruebas (folios 331–333 inclusive de la 1ª pieza), presentado por el abogado Pedro Perera Riera, en su condición de apoderado judicial (folios 235–241 inclusive de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 02–172 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Respecto al Capitulo «II» (Requerimiento de Informes a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicha Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.

CJPA/Ifill.-