REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2008-003857
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSE LUIS SALAS MERLO, titular de la cédula de identidad núm. 5.225.813, asistido por la abogada Hilda Merlo de Salas, contra la sociedad mercantil denominada «ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.», debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda en fecha 01 de julio de 1976, bajo el n° 54, tomo 72-A-Pro, posteriormente modificada en fecha 05 de febrero de 1997, quedando registrada bajo el n° 57, tomo 20-A-Pro, cuyos apoderados son los abogados: María Eugenia Abreu, Dayana Di Napoli y Fabiola Ramírez, este Juzgado observa lo siguiente:
La parte actora y el representante judicial de la demandada presentaron escrito transaccional y en razón que la demandada actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (fols. 35 y 36 con sus vueltos), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de auto composición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis Salas Merlo contra la sociedad mercantil denominada «Zoom Internacional Services c.a..», ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
_________________
OLGA DIAZ LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
_________________
OLGA DIAZ LÓPEZ
CJPA/odl.
Exp. n° AP21-L-2008-003857.-
|