REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-001472

PARTE INTIMANTE: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el número 53, tomo 73-A-Qto y cuyos estatutos fueron reformados según consta de documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha 21 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el número 3, tomo 694-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: RAFAEL BADELL MADRID, MARÍA AMPARO GRAU DE TOGORES, ALVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, DIANA TRÍAS BERTORELLI, DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA, PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, ANGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, FLORIBETH LOZADA DE NTOVAS, ALESSANDRA ITURRIZA VOLCÁN, CAMILLE RIEBER RICOY y PATRICIA GALINDEZ MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los números 22.748, 19.626, 26.361, 62.667, 83.023, 84.032, 20.084, 104.502, 72.055, 85.026, 73.574, 112.838, 112.736 y 91.666, respectivamente.

PARTE INTIMADA: FERNANDO LLORENTE, CARLOS NARANJO, CARLOS INSAUSTI, LEONARDO GAMBOA, OMAR HERNÁNDEZ, GUSTAVO CHACÓN, GIANFRANCO DE VITA, LORENZO RODRÍGUEZ, PEDRO CAMERO, ALEX CARREÑO, CARLOS LÓPEZ, ANDRÉS AMAYA y CARLOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.966.855, 3.562.587, 3.720.743, 6.919.142, 5.533.255, 10.345.193, 5.532.284, 9.118.692, 4.485.192, 5.216.886, 11.314.704, 10.339.749 y 5.093.645, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente distribuido en fecha 09/05/2005, constante de una (01) pieza, por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por cuanto el 05 de febrero de 2007, me avoqué al conocimiento de la presente causa, conforme a designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nª C.J.-06-4862 emitido en fecha 22-11-2006, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A contra los ciudadanos FERNANDO LLORENTE, CARLOS NARANJO y otros.
La demanda fue admitida en fecha 17 de mayo de 2005, ordenándose la citación de la intimada a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación pague la suma demandada por concepto de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de Bs. 663.177.414,30, en (Bs. F. 663.177,41), o en su defecto ejerza o plantee las defensas que a bien tenga y considere pertinentes o se acoja al derecho a la retasa.
En fecha 16 de marzo de 2007, (folios 129-133)) la parte actora solicitó mediante escrito, la reposición de la causa al estado que se subsane el vicio en la notificación de la parte intimada.
En fecha 22 de marzo de 2007, (folios 135-136), este Juzgado se pronunció con respecto a la reposición solicitada, la cual fue declarada improcedente.
Contra la referida decisión, el ciudadano Leonardo José Gamboa, parte intimada, ejerció recurso de apelación, asignándose el número AP21-R-2007-000430.
Conoce del referido recurso del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2007, en la cual declaró la Reposición de la Causa al estado en que el Tribunal de instancia libre boleta de intimación para cada uno de los intimados, y se proceda a practicarla, en el domicilio de cada uno de ellos, para lo cual la parte intimante deberá suministrar el domicilio de los intimados.
En fecha 11 de junio de 2007, el expediente fue dado por recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y se instó a la parte intimante a suministrar el domicilio de los intimados a los fines de su notificación (folio 152).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la actuación de parte, que le da impulso al procedimiento, es la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 26 de marzo de 2007, la cual riela al folio 137 y 138, ambos inclusive, en la cual uno de los codemandados apeló de la decisión dictada por este Tribunal, que declaró sin lugar la reposición de la causa, que desde el 26 de marzo de 2007 hasta el día de hoy 29 de octubre de 2008, ha transcurrido un lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, de manera que se observa la inactividad de la parte de la actora y de la demandada que reactivara en modo alguno el presente procedimiento, antes de que transcurriera el año de su paralización, lo cual condujo a la paralización de la causa y al transcurso del lapso de perención de la instancia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 516 del 12 de marzo de 2003, expediente número 02-1562, caso Inversiones Erecub, C.A, recogiendo el presente asentado en decisión de la misma Sala número 2403/2002 del 19 de octubre de 2002, en idéntico caso al que hoy se estudia, estableció:

“…Si bien la sentencia interlocutoria (cuestiones previas) del 16 de diciembre de 1993, al ser dictada fuera del lapso legalmente establecido, debía ser notificada a las partes, ello no impedía a éstas, si mantenían interés en que fuera resuelto el mérito de la controversia, diligenciar al Juzgado de la causa y solicitarle, antes de que transcurriera un (1) año de paralización, que continuara con el juicio mediante la expedición de las respectivas boletas de notificación, pues, al no encontrarse en la etapa para dictar la sentencia de mérito, que se inicia luego de “vistos” los informes, y siendo que aún no se había trabado la litis, el lapso de la perención corría fatalmente..”

“...siendo que la institución de la perención de la instancia no es contraria al derecho al debido proceso contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, visto que el Juzgado (...omisis...) consideró erradamente y en contra de la doctrina de esta Sala que declarar con lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte actora hacía nugatorio el ejercicio de los derechos constitucionales antes indicados, este Supremo Tribunal estima necesario revocar el fallo objeto de consulta por ser el mismo contrario a los derechos a la defensa y al debido proceso de Inversiones (...omissis..) así como la doctrina de esta Sala en materia de perención. Así se declara...”

Con fundamento en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con sustento de lo preceptuado por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:

“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la accionante realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido por la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, contra los ciudadanos FERNANDO LLORENTE, CARLOS NARANJO, CARLOS INSAUSTI, LEONARDO GAMBOA, OMAR HERNÁNDEZ, GUSTAVO CHACÓN, GIANFRANCO DE VITA, LORENZO RODRÍGUEZ, PEDRO CAMERO, ALEX CARREÑO, CARLOS LÓPEZ, ANDRÉS AMAYA y CARLOS GARCÍA, por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS OJEDA GUZMÁN
LA SECRETARIA

Abg. IBRAISA PLASENCIA

Nota: En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó, diarizó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA

Abg. IBRAISA PLASENCIA



LOG/IP/jfv
AP21-L-2005-001472