REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003830
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 13 de febrero de 2008, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 251 al 255, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
Del Principio de la Comunidad de la Prueba y Merito Favorable
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos y a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino la aplicación de principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.




II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas marcadas con la letra “F” las cuales corren insertas a los folios 38 al 52, ambos inclusive, las marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11” y “12”, las cuales corren insertas a los folios 53 al 81, ambos inclusive, así como las marcadas con las letras “G” y “H”, las cuales corren insertas a los folios 82 al 204, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a las instrumentales promovidas, marcadas con la letra “A”, las cuales corren insertas a los folios 256 al 278, ambos inclusive, correspondientes a copias simples de la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado NIEGA las mismas, por cuanto el Juez que preside este Despacho, es suficientemente conocedor del Derecho. Así se establece.

III.-
Pruebas de Exhibición.-
En cuanto a la exhibición señaladas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-.

III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Carlos Moreno






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003830
Por lo que respecta a la parte demandada, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas, según consta en Acta levantada en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios (30 y 31), ambos inclusive, del expediente correspondiente al presente asunto.
I.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno