REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-005083
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoado por el ciudadano Rubén Antonio Cardier Yáñez, titular de la cedula de identidad N°. 16.429.984, asistido por el ciudadano abogado Raúl Medina Velez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 112.135, contra la Sociedad Mercantil “Auto Repuestos Racing Tires, C.P.” representada por el ciudadano abogado Giovanni Fabrizi D´Alessandro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.170, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009) que corre inserta a los folios N° 147 al 154, ambos inclusive, del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.500,00), cancelados mediante cheque N° 00001677, cuenta N° 0004 93 0040090647 de BANCO PLAZA a favor del ciudadano Rubén Antonio Cardier Yañez, en este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoado por el ciudadano Rubén Antonio Cardier Yánez contra la Sociedad Mercantil “Auto Repuestos Racing Tires, C.P.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al (1º) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO,

CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

CARLOS MORENO