REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2007-003124
Parte Actora: Luisa Margarita Villaroel, cedula de identidad N° 4.883.133.
Apoderados Judiciales: Lombardo Bracca López, Marisol Nogales Zamora, Adriana Marrero Spinetty y Eduardo García, abogados I.P.S.A. N° 15.508, 49.506. 101.142 y 110.153, respectivamente.
Parte Demandada: Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el desaparecido Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20.06.1930, bajo el N° 387, cuyas reformas estatutarias aparecen inscritas por ante el Registro Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Expediente N° 405.
Apoderados Judiciales: Arminio Borjas, Justo Oswaldo Páez, Rosa Páez-Pumar, Enrique Lagrange, Arminio Borjas, Manuel Acedo, Carlos Acedo, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol, José Lander, Carlos Bello, Esteban Palacios, Juan Ramírez, Pedro Pérez, Julio Páez, Luis Acedo, Carlos Páez, María López, Cristhian Zambrano, Luisa Lepervanche, María Páez, Carlos Salas, Elsy Bettencourt, Diego Lepervanche, Karin Gil, Paula Mata, Doralice Bolívar, Dailyng Ayesteran, Ritza Quintero, Rosa Martínez, María Páez, Luis Silva, María García, Giuseppina de Folgar, Simon Andrade y Ernesto Paolone, abogados I.P.S.A. N° 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 90.812, 100.645, 85.558, 112.087, 112.066, 118.753, 117.222, 129.806, 129.808, 129.814, 130.749, 15.071, 39.320, 61.184, 55.088, 24.234, 102.534 y 67.603, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
I.-
En fecha 10.06.2009, este Juzgado declaró desistida la acción por beneficio de jubilación y otros conceptos incoada por la ciudadana Luisa Margarita Villaroel contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) estando dentro del lapso de Ley para la publicación del fallo en extenso, el mismo se sustenta en las siguientes consideraciones:
La incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se subsume dentro del supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.
En atención a lo expuesto se declara desistida la acción por beneficio de jubilación y otros conceptos incoada por la ciudadana Luisa Margarita Villaroel contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley. Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado.
II.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: desistida la acción por beneficio de jubilación y otros conceptos incoada por la ciudadana Luisa Margarita Villaroel contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Tomás Mejías,
NOTA: En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Tomás Mejías,
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