REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-004596
Parte actora: Javier Virgilio Pereira Padrón, titular de la cédula de identidad N° 8.750.095.
Apoderados judiciales: Mirna Prieto, María Correa, Xiomar Castillo, Gabriela Ruiz, Marjorie Reyes, Fabiola Álvarez Salazar, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutiérrez, Mario Itriago, Shirley Betancourt, Adriana Linares, Nancy González, Mayerling Junco, Auristela Marcano, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango, María Reveles, Maryori Parra, María Eugenia Contreras, Rafael José Piña Perdomo, Raúl Medina y Gabriela Ruiz, I.P.S.A. N° 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 28.693, 130.751 y 112.135, respectivamente.
Parte demandada: Remteca, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 60, Tomo 109-A-Qto. en fecha 22-04-1997.-
Apoderados judiciales: Alberto Melena Medina y Ana María Medina Rocabo Goyanes, I.P.S.A N° 43.834 y 43.835, respectivamente.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
I.-
En fecha 08.06.2008, este Juzgado dictó el dispositivo oral en la presente causa declarando sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Javier Virgilio Pereira Padrón contra Remteca, C.A., estando dentro del lapso de Ley para la publicación del fallo en extenso, el mismo se sustenta en las siguientes consideraciones:
II.-
Alegatos de la parte actora
Señala el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada desde la fecha 03.03.2004, en el cargo de Técnico Integral de Electricidad, devengando un salario mensual de Bsf. 799,23 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., hasta el día 30.05.2008, fecha en la cual termina su contrato.
Aduce que en fecha 19.05.2008, interpuso solicitud de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Días, no siendo posible la cancelación de sus prestaciones sociales, por lo que acude ante esta Instancia a los fines de solicitar al Tribunal se condene a la demandada a la cancelación de la cantidad de Bsf. 5.447,28; correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades 2007-2008, utilidades fraccionadas.
Asimismo, solicita al Tribunal se condene a la demandada a cancelar la indexación e intereses moratorios.
Contestación de la demanda
La demandada en la oportunidad establecida no dio contestación al fondo de la demanda
III.-
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Ahora bien, vista la falta de contestación, en atención al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la confesión relativa, el Juez deberá verificar que la petición del actor no sea contraria a derecho, y verificar lo que se desprende de las pruebas que corren a los autos. Así se establece.
Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV.-
Análisis de las pruebas
Parte actora
Instrumentales
Que rielan del folio N° 35 al 51, ambos inclusive, del presente expediente, sobre las cuales no fueron presentadas observaciones. Este Juzgador observa que las mismas son copias certificadas del expediente administrativo seguido por la parte actora por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 19.05.2008, este Juzgador las desecha por cuanto nada aporta para la resolución de la controversia. Así se establece.
Parte Demandada
Instrumentales
Que rielan del folio N° 55 al 59, ambas inclusive, del presente expediente, sobre las cuales no fueron presentadas observaciones, por lo que pasa de seguida este Juzgador a valorarlas de la siguiente forma:
Folio N° 55 al 59, marcadas “V1” y “V2”; originales, (i) del comprobante de ingreso; (ii) liquidación de prestaciones sociales, (iii) predomina y (iiii) recibo de pago, este Juzgador las aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se desprende:
(i) comprobante de egreso, que evidencia la cancelación de la parte demandada al actor, de la cantidad de Bsf. 6.612,04; correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, suplencia de vacaciones personal de CANTV, diferencia de quincena mayo 2008, personal operativo – Región Capital, mediante cheque N° 70477397, de Banco Mercantil debidamente firmada por la parte actora, en fecha 24.09.2008. Así se establece.
(ii) liquidación de prestaciones sociales, fechada 22.06.2008, que denota la cancelación de la parte demandada a la parte actora de los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades, vacaciones, suplencias de vacaciones, diferencias por días laborados, las cuales ascienden a la cantidad de Bsf. 9.642,46; menos la deducción de Bsf. 2.030,42, por preaviso omitido, antigüedad anticipada, intereses pagados, choque de vehiculo a tercero, para un total de Bsf. 6.612,04, por la liquidación de prestaciones sociales, debidamente suscrita por la parte actora, en fecha 24.09.2008. Así se establece.
(iii) recibo prenomina, que demuestra la cancelación por parte de la empresa demandada de Bsf. 945,45; a favor de la parte actora, por los conceptos de vacaciones, días de disfrute, bono vacacional, días no hábiles feriados y descansos, previa deducción de las retenciones del paro forzoso, seguro social y Ley de política habitacional, debidamente suscrita por la parte actora, en fecha 24.09.2008. Así se establece.
(iiii) recibos de pago N° 0009793 y 0007910, demostrativos del pago de la empresa demandada a la parte actora, de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad, por la cantidad de Bsf. 841,24 y 599,13, respectivamente, debidamente suscritos por la parte actora, en fecha 24.09.2008. Así se establece.
V
Motivaciones para decidir
En el presente caso, la parte actora pretende la cancelación de Bsf. 5.447,28, por la falta de pago de la demandada durante la vigencia de la relación de trabajo y para el momento de la terminación de los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades 2007-2008, utilidades fraccionadas, más los intereses moratorios y la indexación.
Ahora bien, no obstante que la demandada no presentó contestación al fondo de la demanda, ésta logró excepcionarse con las pruebas que forman parte del cúmulo probatorio, las cuales fueron ut supra valoradas de la cancelación de la cantidad de Bsf. 8.997,86, en fecha 24.09.2008, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, resultando claro que la demandada canceló al actor un quantum mayor al pretendido por los conceptos reclamados, - a su decir pendientes de pagos - , en razón de lo anterior concluye este Juzgador que la demandada nada adeuda por estos conceptos, ya que los mismos fueron cancelados tomando en consideración una situación mas favorable que la pretendida por el actor, por lo que no existen pagos ó diferencias a favor del actor por estos conceptos pretendidos. Así se establece.
Con merito al razonamiento anteriormente señalado se declara sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Javier Virgilio Pereira Padrón contra Remteca, C.A. Así se decide.
VI.-
Dispositivo.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Javier Virgilio Pereira Padrón contra Remteca, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cumplasé.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Tomás Mejías
Nota: en esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Tomás Mejías
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