REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
AP21-L-2008-002379
En el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales sigue el ciudadano Teofilo Flores, representado judicialmente por los abogados Luis Eduardo Pulido Canino, María De Los Angeles Molina Ostos y Norelys Nathaly García González, contra Representaciones Nolver, C.A., representada judicialmente por los abogados Rafael Blanco Tirado, Mairelys Molina Torres y Rafael Blanco Ricovery, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 12.06.2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose sin lugar la demanda, en base a las consideraciones siguientes:
De la pretensión
El ciudadano actor señala que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha 21.02.2007, desempeñándose en el cargo de Especialista de Producto hasta el día 11.05.2007, cuando fue despedido de forma injustificada.
Asimismo, indica que la demandada durante la prestación del servicio no tomó en consideración las comisiones por la colocaciones –ventas- realizadas por el actor del producto comercializado por la demandada, asimismo, advierte que estas no se incluyeron en la base de cálculo como parte del salario, por lo que en virtud de lo anterior reclama el pago de las diferencias en la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, comisiones, días feriados y de descanso, indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido, días laborados, estimando la demanda en Bsf. 1.117.935,89, mas la respectiva indexación, costas y costos procesales.
Contestación de la demanda
Al momento de presentar la contestación al fondo la parte demandada señaló que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como en el derecho, en los siguientes terminos:
Niegan que a la empresa le fueran revocados o suspendidos sus permisos de ventas, así como, que el actor fueron ascendido y que cerrara los tratos de ventas con clientes de la empresa.
Reconocen la porción fija aducida en el libelo de la demandada, desconociendo las comisiones señaladas por el actor, las cuales no se ajustan a las realmente devengadas tal como se desprende de los recibos de pagos, niegan adeudar al actor comisiones sobre montos vendidos.
Niegan el salario variable promedio (comisiones) alegado, así como, adeudar el pago de días de descanso y feriado en base a las comisiones que nunca fueron devengadas por el actor, niegan las diferencias de alícuotas de utilidades y bono vacacional, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, utilidades fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencidos, comisiones, días feriados y de descanso, indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido y días de salario del mes de mayo de 2007.
Finalmente con base a todas solicitó se declarara sin lugar la presente demanda con expresa condenatoria en costos y costas procesales.
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, son hechos expresamente reconocidos la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación, el despido injustificado y la porción fija del salario alegada en el libelo de la demanda, siendo controvertido las comisiones y su incidencia en el resto de los conceptos demandados, toda vez que la demandada negó las comisiones y su incidencia en los conceptos demandados aducidas por el actor en el escrito libelar, por lo que le corresponde a la demandada demostrar la correcta cancelación de las comisiones devengadas por el actor. Así se establece.
Análisis de las pruebas
Parte actora
Instrumentales
Desde el folio N° 02 al 114, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01, marcados desde el N° 1.1 al 5, desde el folio N° 02 al 191, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 02, marcados desde el N° 6.1 al 6.294, desde el folio N° 02 al 141, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 03, marcados desde el N° 02 al 20.2, folio N° 03, del cuaderno de recaudos N° 04, marcado N° 21, sobre las cuales no fueron presentadas observaciones, por lo que son valoradas de la siguiente forma:
Cuaderno de recaudos N° 01
Folio N° 02 al 04, ambos inclusive, marcada “1.1”, “1.2” y “1.3”, copias simples de (i) constancia de trabajo emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de la demandada en fecha 14.05.2007, a favor de la parte actora, en la cual se señala como fecha de inicio el 21.02.2002 y de terminación el 11.05.2007, cargo Especialista de Producto, sueldo promedio mensual Bsf. 4.075,48; (ii) comunicación de fecha 11.05.2007, emanada de la Gerencia de Unidad de Negocios de la demandada dirigida al actor, en la cual le manifiestan que por reestructuración se ha decidido prescindir de sus servicios a partir de esa fecha; (iii) finiquito emanado debidamente suscrito por las partes, en la cual se señala Especialista de Producto, fecha de ingreso 21.02.2002, retiro 11.05.2007, 5 años, 2 meses y 20 días, salario básico mensual Bsf. 2.312,60, salario promedio Bsf. 4.075,48, salario diario Bsf. 77,08, salario promedio Bsf. 135,85, la cancelación de las indemnizaciones de antigüedad, despido injustificado y preaviso omitido, utilidades, vacaciones fraccionadas y fondo de ahorros abril y mayo de 2007, lo que arroja un total luego de las deducciones de Ley de Bsf. 58.501,44, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a los hechos a que éstas se contraen. Así se establece.
Folio N° 05 al 111 y 114, ambas inclusive, marcadas desde el N° 2.1 al 2.105, 3.1., 3.2 y 5, impresiones, este Juzgador las desecha de conformidad con el principio de alteridad de la prueba por cuanto las mismas carecen de firma ó sello que denoten su autoría. Así se establece.
Folio N° 112 y 113, ambos inclusive, marcadas 4.1 y 4.2, copias simples, Contrato de Ayuda en el pago de gastos de mantenimiento y conservación de vehiculo, suscrito por las partes en fecha 05.01.2005, este Juzgador la desecha del proceso por cuanto la misma nada aporta al controvertido. Así se establece.
Cuaderno de recaudos N° 02
Folio N° 02 al 191, ambas inclusive, marcadas desde el N° 6.1 al 6.294, impresión de los estados de cuenta emanados del Banco Mercantil, Banco Universal de la cuenta corriente N° 01050080011080406689, perteneciente a la parte actora, con sello húmedo de la Institución Bancaria Oficina Centro Comercial Uslar, de los periodos comprendidos entre el 01.01.2002 al 31.05.2007, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se evidencian los abonos de nomina realizados por la demandada a favor del actor durante los periodos comprendidos entre el 04.03.2002 al 29.03.2007. Así se establece.
Cuaderno de recaudos N° 03
Folio N° 02, 03, 06, 08 al 11, 14, 114, 115, 119, 121, 123, 125, 127, 129, 131, 133, 135, 137, 138, 140, ambos inclusive, marcadas 7.1, 7.2, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 9.1, 10, 16, 17.1, 17.5, 17.7, 17.9, 17.11, 17.13, 17.15, 17.17, 17.19, 17.21, 18, 19.1, 20.1, este Juzgador las desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza De Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Así se establece.
Folio N° 04, 05, 07, marcadas 7.3, 7.4, 7.6, copias simples, comunicaciones emanadas del Gerente General de la parte demandada a los socios comerciales, este Juzgador las desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.
Folio N° 12 y 13, 116 al 118, 120, 122, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 136, 139, marcadas 9.2, 9.3, 17.2 al 17.4, 17.6, 17.8, 17.10, 17.12, 17.14, 17.16, 17.18, 17.20, 17.22, 19.2, impresiones, este Juzgador las desecha de conformidad con el principio de alteridad de la prueba por cuanto las mismas carecen de firma ó sello que denoten su autoría. Así se establece.
Folio N° 15 al 114, marcadas 11, 12.1 al 15.6, copias simples, diversas comunicaciones emanadas del Gerente U.N. Ventas Institucionales, dirigidas al Ministerio de Salud, entre las cuales solicitan; (i) la apertura de carta de crédito nacional, irrevocable de la orden de compra N° M-101, de fecha 02.12.2005, correspondiente a la adquisición de los tratamientos, en la cual se señalan el beneficiario, información bancaria, dirección de la empresa, Rif, Nit, teléfono, fax y como persona de contacto la parte actora, con su respectivas facturas anexas, actas de entregas, ordenes de compras, etc; (ii) comunicaciones emanadas del Ministerio de Salud y de la Defensa dirigidas a la demandada, en la cuales solicitan los tratamientos allí señalados, para ser suministradas en las entidades federales allí reseñadas; así como la colaboración de apoyo promocional sobre las jornadas realizadas; (iii) comunicación emanada del Banco Industrial de Venezuela, en fecha 02.01.2006, Crédito Documentario Irrevocable N° 10979, relacionada la tramitación de la orden de compras M-101, de fecha 02.12.2005, solicitada por la Dirección General de Salud Poblacional, este Juzgador las aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se extraen el procedimiento para la adquisición, tramitación, entrega de los productos proporcionados por la empresa a los Entes allí señalados. Así se establece.
Folio N° 141, marcada 20.2, copia simple, de artículo publicado por el Diario el Carabobeño, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al proceso. Así se establece.
Cuaderno de recaudos N° 04
Folio N° 02, marcado N° “21”, contentivo del un disco compacto, este Juzgador la desecha por cuanto la parte promovente durante la celebración de la Audiencia de Juicio no proporciono los medios para la evacuación de la misma. Así se establece.
Testimoniales
De los ciudadanos Ismenia Chaustre, Carmen Vera; Rafael Bastardo, Gerardo Vázquez, Irina Ortiz, Fanny Clemente, Juan José Rodríguez, Magaly Rodríguez y Carmen del Pilar Guedez, los cuales no comparecieron a la Audiencia de Juicio, por lo que no hay materia que analizar. Así se establece.
Informes
Al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rengel” Dirección de Programa de Fibrosis Quística y Departamento de Importaciones – Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, que riela al folio N° 230, de la pieza N° 01, y del folio N° 73 al 78, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 02, del presente expediente, mediante la cual (i) informan que se le concedió permiso para comercializar el producto señalado a la demandada y laboratorios Leti, S.A.V, estando vigente el permiso de la demandada desde el 16.07.2008, los cuales no fueron revocados en el año 2006, así como, que a la empresa Degar, no le fue acorado el permiso para la distribución del producto señalado y; (ii) remiten originales de los memorandum N° 106, 891 y 844, de fechas 17 y 15 de abril de 2009, emitidos por la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, en las cuales se informan de la aprobación de (029 permisos de importación a favor de la demandada para comercializar el producto reseñado, en fecha 22.02.2006 y 29.03.2007, asimismo informan que no se otorgó permiso de importación a la Droguería Degar, este Juzgador las aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a los que las mismas se contraen. Así se establece.
Al Banco Industrial de Venezuela, que riela del folio N° 227 y 228, ambos inclusive, de la pieza N° 01, del presente expediente, mediante la cual informan que emitieron un credito documentario N° 10979 y orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por la cantidad de Bsf. 2.686,131,36, cuyo beneficiario es la demandada, el objeto de la carta es la adquisición del medicamento allí señalado, este Juzgador las aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a los que las mismas se contraen. Así se establece.
Al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFARSUMED), que riela del folio N° 86 al 116, ambas inclusive, de la pieza N° 02, del presente expediente, mediante la cual remiten las ordenes de compra de los diferentes productos farmacéuticos adquiridos a la empresa demandada anexando copias de las mismas, este Juzgador las aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a los que las mismas se contraen. Así se establece.
Al Fondo Único Social, que riela al folio N° 428, de la pieza N° 01, del presente expediente, mediante la cual informan del pago de ayuda económica del ciudadano José Gregorio Tenia, para sufragar la adquisición de un Microembulizador y concentrador de oxigeno, realizando el pago a favor de la demandada, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.
Al Ministerio de Defensa (Sanidad Militar), que riela del folio N° 38 al 71, ambas inclusive, de la pieza N° 02, del presente expediente, mediante la cual informan sobre las ordenes de compra realizadas a la empresa demandada, este Juzgador las aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a los que las mismas se contraen. Así se establece.
A la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cuyas resultas rielan al folio N° 84, de la pieza N° 02, del presente expediente, mediante la cual informan que no se generó documento financiero alguno relacionado con la adquisición del producto farmacéutico expedido por la demandada, las dependencias por las cuales puedo haberse adquirido este producto, en el lapso 2005-2008, fueron transferidas al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, antes de asumir su Gestión, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.
A Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), que rielan al folio N° 433, de la pieza N° 01, del presente expediente, mediante el cual informan que es imposible dar respuesta por cuanto no tienen conocimiento del manejo ó adquisición del medicamento, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.
Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Dirección de Aduanas (SENIAT), cuyas resultas no corren al expediente, dejándose constancia que la parte promovente desistió de la evacuación de la misma siendo homologado el mismo durante la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se establece.
A la Droguerías Degar, C.A., que riela al folio N° 431, de la pieza N° 01, del presente expediente, mediante la cual informan que realizaron ventas del medicamento señalado al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los términos allí señalados, este Juzgador la aprecia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a los hechos a los que éstas se contraen. Así se establece.
Exhibición
De las instrumentales consignadas en copias simples marcadas en el escrito de promoción de pruebas N° 2.1 al 2.105; 3.1 al 3.2; 4.1 al 4.2.; 5; 12.1; 12.2; 12.4; 12.7; 12.9; 12.14; 12.15; 12.19; 12.22; 12.25; 12.35; 12.36; 12.40 al 12.42; 12.51; 13.1; 14.8 al 14.12; 14.22 al 14.32; 15.1 al 15.6; 16; 17.1 al 17.22; que rielan a los folios N° 05 al 114, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01, folios N° 16 al 19, 22, 24, 29, 30, 34, 37, 40, 50, 51, 55 al 57, 66, 72, 83 al 87, 97 al 136, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 03, las cuales no fueron exhibidas durante la celebración de la Audiencia de Juicio por la representación judicial de la parte demandada, por lo que se reproduce el valor otorgado ut supra otorgado a las instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Parte demandada
Instrumentales
Desde el folio N° 66 al 128, ambos inclusive, de la pieza N° 01, de presente expediente, sobre las cuales no fueron presentadas observaciones, por lo que son valoradas de la siguiente forma:
Folio N° 66, marcada “A”, original del finiquito debidamente suscrito por las partes por la cantidad de Bsf. 58.501,44, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a los hechos a que se contrae. Así se establece.
Folio N° 67 al 128, ambos inclusive, del presente expediente, marcadas desde la letra “B” hasta la “C4”, originales de los recibos de pago suscritos por la parte actora, en los cuales se observa el pago de anticipo de sueldo, sueldo mensual, asueto contractual y feriado, ajuste de vacaciones, rendimiento modelo, retroactivo de sueldo, bono vacacional y utilidades 2005 y 2006, comisiones desde el 01.01.2005 al 15.05.2007, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se evidencia las cancelaciones de los conceptos allí señalados a favor de la parte actora. Así se establece.
Folio N° 129, marcada “C”, copia simple de la comunicación emanada de la parte demandada al Banco Mercantil S.A.C.A., en fecha 15.02.2003, en la cual solicitan la abrir una cuenta nomina a favor del actor, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a los hechos a que se contrae. Así se establece.
Informes
Al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, cuyas resultas rielan del folio N° 253 al 422, ambas inclusive, mediante la cual informan del pago ordenado por la demandada a favor de la parte actora, desde el mes de febrero de 2002 hasta el mes de mayo de 2005, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se desprende el salario devengado por la parte actora durante la prestación del servicio. Así se establece.
Testimoniales
De los ciudadanos Belkis Contreras y Raiza Ruiz, los cuales no comparecieron a la Audiencia de Juicio, por lo que no hay materia que analizar. Así se establece.
De la declaración de partes
Se tomó la declaración de partes al ciudadano Teofilo Flores, en su carácter de parte actora quien señaló que el producto no se vendía al Ministerio de Salud, que mediante la ciudadana Carmen Guedez, se lograron las ventas, que se le ascendió a Representante de Ventas Institucional, que logra la venta el 02.12.2005, que se le ofreció un ascenso, que su pago dependía de las cobranzas, que a veces eran comisiones pero nunca se le dijo como se cancelaban, que se le informó que estaba ganando bien, que no tenía control de las comisiones a nivel del producto a nivel comercial, que se trabajaba en forma de pool el productor general equitativamente a la unidad de negocios, que las cantidades a que se hacen relación por comisiones en el libelo de la demanda eran adelanto de prestaciones y no comisiones canceladas, este Juzgador de sus dicho observa una evidente contradicción entre las comisiones que la parte actora señala en su libelo con los dichos de la parte quien aduce al Tribunal que estas eran adelantos de prestaciones sociales.
Motivaciones para decidir
Este Juzgador en virtud de lo alegado y probado a los autos llega a las siguientes conclusiones:
El eje central del controvertido versa sobre las diferencias reclamadas por la parte actora, las cuales a su decir se originan a partir del año 2006, ya que no se tomaron en consideración las comisiones de las ventas realizadas por el actor y su incidencia en la base de cálculo como parte del salario para el resto de los conceptos peticionados, advirtiendo que los verdaderos montos de las comisiones que se les ha debido cancelar son los señalado en el libelo de la demandada.
En este sentido, la demandada en su contestación negó adeudar las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda por concepto de comisiones, indicando que estas fueron calculadas sobre la base de unas comisiones inexistentes que nunca fueron devengadas por el actor, señalando que fueron canceladas con base a las comisiones efectivas y realmente devengadas por el actor, tal como se desprende de los recibos de pago, en razón de lo anterior niegan la procedencia de los conceptos reclamados.
Así las cosas, este Juzgador pudo evidenciar al analizar los recibos de pagos ut supra valorados la cancelación de la comisiones objeto de controversia, por lo que a criterio de quien suscribe la demanda logró excepcionarse al demostrar la cancelación de las mismas, asimismo la parte actora no demostró a los autos las supuestas comisiones reclamadas, por lo que al no cumplir con su carga de la prueba, es razón suficiente para declarar la improcedencia de estas comisiones reclamadas. Así se establece.
Establecido lo anterior y visto que el resto de los conceptos peticionados son basados en las supuestas comisiones se hace imperioso declarar sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Teofilo Flores contra Representaciones Nolver, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Teofilo Flores contra Representaciones Nolver, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Tomás Mejías
Nota: en esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Tomás Mejías
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