REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-005855
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 29 de enero de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 02 al 13, ambos inclusive, del Cuaderno de Recaudos N° 01 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (16) al folio (159), ambos inclusive, del Cuaderno de Recaudos N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Pruebas de exhibición.-
En cuanto a la exhibición señaladas por el accionante en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva, ordenando a la demandada a exhibir las mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-005855
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 29 de enero de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 02 al 08, ambos inclusive, del Cuaderno de Recaudos N° 02 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Mérito favorable de Autos y Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos y al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la letra “O”, las cuales corren insertas desde el folio (13) al folio (171) del Cuaderno de Recaudos N° 02, y desde el folio (02) al folio (239) del Cuaderno de Recaudos N° 03, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Prueba de Informes.-
En relación a las Pruebas de Informes solicitadas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a los organismos antes mencionados, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarles a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno