REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000105
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 2 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 30 y 31, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Mérito favorable de Autos y Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos y al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (32) al folio (60), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De las testimoniales.-
Promovió la declaración del ciudadano ERNESTO JAVIER PAZ PIÑERO, este Tribunal ADMITE la misma salvo su apreciación en sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000105
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 02 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 61 y 62, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “D”, las cuales corren insertas desde el folio (63) al folio (66), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
De la Prueba de Informes.-
En relación a las Pruebas de Informes dirigida al Tribunal Segundo de Sustanciación Laboral. Al respecto este Tribunal NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la presente promoción es ilegal, en virtud que la parte no especifica a que ente se va requerir el informe, es decir no establece a qué Circunscripción Judicial pertenece el referido Tribunal de Sustanciación, aunado a ello no establece de forma concreta los puntos sobre los cuales va a versar el presente medio probatorio. Así se decide.-
III.-
De las testimoniales.-
Promovió la declaración de los ciudadanos FRANCIS RUIZ, WILLIAMS FARIAS, CÉSAR ANTIVERO, JOHNNY SAMAROO, JOSÉ OLLARVE y ALEXANDRA DURÁN, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno