Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2009-000884
Parte Actora: Carlos del Valle Boada, titular de la cédula de identidad N° V-4.819.325.-
Apoderado judicial: Arturo Labrador Zambrano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 4.973.-
Parte demandada: Cabildo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor).
Apoderadas judiciales: No acreditó.-.

I.-
Antecedentes
En fecha 18 de febrero de 2009, el abogado Arturo Labrador en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Boada interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente demanda.
En fecha 6 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución admitió la presente demanda, y ordenó la notificación mediante oficio a la parte demandada así como al Procurador Metropolitano de Caracas.
En fecha 19 de mayo de 2009, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a dicho acto no compareció la parte demandada, y el referido Juzgado ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Juicio en fecha 28 de mayo de 2009.
En fecha 03 de Junio de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio.
Al respecto este Tribunal observa que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de mayo de 2009 publicó en Gaceta Oficial número 39.170 la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, y que en dicha ley se establece lo siguiente en el numeral cuarto del artículo cuatro:

“Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital serán liquidados de la forma siguiente:
…Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones Colectivas de Trabajo o de laudos arbitrales, anteriores de la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de transferencia previsto en esta ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de economía y finanzas.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio)

De igual manera la disposición transitoria tercera de la misma ley establece lo siguiente:

“Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar medidas para la defensa de los bienes, derechos o intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a los previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” (Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Así las cosas, este Juzgador observa que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar (19 de mayo de 2009), ya se encontraba en vigencia Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, y en dicha norma establece una serie de formalidades procesales que deben seguir los jueces de instancia a los fines del tratamiento de acciones en contra del Distrito Metropolitano de Caracas, aunado a ello la referida ley en su artículo 8 dispone que el Distrito Capital tendrá los mismo privilegios y prerrogativas procesales y fiscales de la República.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal considera necesaria la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación de la presente demandada al Distrito Capital en la persona del Jefe de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al mencionado Juzgado a los fines que provea lo conducente. Así se establece.
II.
Dispositivo
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial ordene la notificación de la presente demanda al Distrito Capital en la persona del Jefe de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Carlos Moreno
Nota: en esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la sentencia.

El secretario,

Carlos Moreno
OFC/VR/CM.-