REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000795
PARTE ACTORA: FELIPE JOSE VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS GARCIA GIL, RITA LIZMARI LUGO
PARTE DEMANDADA: CARBBEAN MARINE SURVEYORS AND CONSULTING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLO BOTTINI Y VICTOR DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentran presente los abogados HENRY ALEXIS GARCIA GIL, RITA LIZMARI LUGO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 84.590 y 73.348, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano FELIPE JOSE VASQUEZ, se deja expresa constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano LENIN JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 11.159.551, quien actúa en su condición de PRESIDENTE de la empresa demandada CARBBEAN MARINE SURVEYORS AND CONSULTING, C.A., todo lo cual se evidencia de copia de Registro Mercantil que consigna en este acto, debidamente cotejado con su original, constante de 11 folios, asistido por los abogados GIANCARLO BOTTINI y VICTOR DURAN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 89.560 y 51.163, respectivamente; En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Conforme a las disposiciones y facultades que tenemos conferidas en el poder que corre en autos, DESISTIMOS de la presente demanda en todos y cada uno de sus puntos por que evidente mente se encuentra prescrita la demanda, es todo. En este estado la parte demandada oída la exposición de la representación de la parte actora, manifiesta su voluntad de CONVENIR en el desistimiento propuesto y manifiesta en este mismo acto condonar las costas procesales por el desistimiento realizado, es todo. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado dándole el efecto de COSA JUZGADA. El Tribunal le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y copia certificada del presente escrito, en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES