REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002135
PARTE ACTORA: AMERICO COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOYSELENE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EPCOMI CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentran presente la parte actora, ciudadano AMERICO COVA, titular de la cédula de identidad No. debidamente representado por la abogada YOYSELENE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.719, se deja expresa constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano SIMON JOSE PORRAS, titular de la cédula de identidad No. 5.090.126, en su condición de VICE-PRESIDENTE de la empresa demandada EPCOMI CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.821; ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente. En este estado la parte actora expone: Conforme a las disposiciones y facultades que tengo hago del conocimiento del Tribunal mi voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es todo. En este estado la parte demandada oída la exposición de la representación de la parte actora, manifiesta su voluntad de CONVENIR en el desistimiento propuesto y manifiesta en este mismo acto condonar las costas procesales por el desistimiento realizado, es todo. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado dándole el efecto de COSA JUZGADA. El Tribunal le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y copia certificada del presente escrito, en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSSY PEREZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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