REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000403
PARTE ACTORA: ALEXANDRA DEL ROSAL DEL ROSAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES LEGALES Y FINANCIEROS, RUSSO Y ASOCIADOS CONSULTORES LEGALES Y FINANCIEROS, MARIA DEL MAR MARTINEZ AGRA DE LEIROS y MARY CARMEN RUSSO SAVASTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SUAREZ y KAREN PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado DANY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.956, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ALEXANDRA DEL ROSAL DEL ROSAL, y la abogada ALIBEL ANTONIA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.751, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada CONSULTORES M3 C. A., y de la parte co demandada CONSULTORES LEGALES Y FINANCIEROS, RUSSO Y ASOCIADOS MARY CARMEN RUSSO SAVASTA, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
La ciudadana ALEXANDRA DEL ROSAL DEL ROSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Número V. 9.969.355, quien en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, ALIBEL SUAREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en ejercicio, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.878.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 75.751, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de CONSULTORES M3, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 497-A-Qto, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento Poder Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 29, de los Libros respectivos, el cual se encuentra agregado en las actas, en lo sucesivo denominado
LA DEMANDADA y de “RUSSO & ASOCIADOS. CONSULTORES LEGALES Y FINANCIEROS”, sociedad mercantil ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao, en fecha 21 de enero de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 2, Protocolo Primero, representación la suya que cursa inserta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará LA CO-DEMANDADA, seguidamente exponen:
I. ALEGATOSDEL DEMANDANTE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: EL DEMANDANTE reproduce en este acto, en su totalidad, los hechos, el derecho y las pretensiones explanadas en su libelo de demanda, en la Audiencia Preliminar y en sus prolongaciones, muy especialmente:
II. Que en fecha 16 de Febrero de 2004, ingresó a prestar sus servicios para LA DEMANDA, desempeñándose en el cargo de Supervisora de Cobranzas;Que durante la relación de trabajo que la unió a LA DEMANDADA devengaba un salario mixto o variable, que consistía en salario fijo mas comisiones;Que en el transcurso de la relación de trabajo que la unió a LA DEMANDADA nunca recibió el pago de los días de descanso y feriados en base al promedio de lo devengado por las comisiones;Que durante la relación laboral que la unió a LA DEMANDADA nunca recibió el pago correspondiente al bono vacacional;Que jamás fue inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;Que posteriormente bajo las mismas condiciones de trabajo empezó a recibir el pago de su salario por parte de LA EMPRESA CO-DEMANDADA;Que en fecha 20 de agosto de 2008, renuncio al cargo que venia desempeñando;Que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 101.539, 68, discriminados de la siguiente manera: Bs. 26.606,44 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 7.474,68, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 586,81 por concepto de vacaciones 2004-2005, Bs. 273,85 por concepto de bono vacacional 2004-2005, Bs. 1.242,49 por concepto de vacaciones 2005-2006, Bs. 621,24 por concepto de bono vacacional 2005-2006, Bs. 1.315,22 por concepto de vacaciones 2006-2007, Bs. 696,29 por concepto de bono vacacional 2006-2007, Bs. 1.546,19 por concepto de vacaciones 2007-2008, Bs. 858,99 por concepto de bono vacacional 2007-2008, Bs. 1.928,21 por concepto de vacaciones fraccionadas 2008, Bs. 1.147,60 por concepto de bono vacacional fraccionado 2008, Bs 2.151,64 por concepto de utilidades 2004, Bs 4.659,32 por concepto de utilidades 2005, Bs 4.641,95 por concepto de utilidades 2006, Bs 5.153,96 por concepto de utilidades 2007, Bs 4.137,08 por concepto de utilidades fraccionadas 2008, Bs. 30.704,58 por concepto de días sábados, domingos y feriados y Bs. 10.375,37 por concepto de intereses de mora por sábados, domingos y feriados.- Asimismo EL DEMANDANTE reclama en su libelo que LA DEMANDADA y LA CO DEMANDADA, le paguen o convengan en pagarle finalmente la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.539,68), por concepto de prestaciones sociales, más las costas y costos del proceso.
III. II. ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA Y LA EMPRESA CO-DEMANDADA. Vista la reclamación formulada por EL DEMANDANTE, niegan y rechazan la pretensión de la misma de obtener el pago de la cantidad de Bs. 101.539,68; y en defensa de sus derechos exponen: a) LA EMPRESA CO-DEMANDA desconoce que haya estado vinculada de cualquier forma con LA DEMANDANTE, motivo por el cual no es sujeto de las obligaciones reclamadas y nada le adeuda por conceptos laborales derivados de la supuesta relación laboral con LA DEMANDADA, alega no puede ser considerada sujeto pasivo de las pretensiones que deduce EL DEMANDANTE, en su libelo de la demanda, por cuanto nunca fue patrono de ésta, por ende, no siendo patrono, no le corresponde, en ningún caso, el pago de ningún tipo de crédito o pasivo laboral.B) LA DEMANDADA, ratifica que los beneficios laborales causados a favor de LA TRABAJADORA, durante el curso de la relación laboral, fueron calculadas en base los salarios mixto efectivamente devengado mes a mes, incluidos el pago correspondiente a las comisiones y su incidencia así como las demás retribuciones efectivamente devengadas y pagadas durante la existencia del vínculo laboral, siendo improcedente cualquier diferencia que se pretenda exigir por conceptos no devengados efectivamente, por lo que resulta impertinente el cobro del salario correspondiente a sábados, domingos y feriados, así como el cobro de sus intereses de mora, ya que nada se le adeuda a EL DEMANDANTE por tales conceptos, motivo por el cual estos montos demandados no pueden de manera alguna generar una incidencia en la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, ni bono vacacional; C) LA DEMANDADA alega que otorgó cada año a LA TRABAJADORA el disfrute sus vacaciones anuales, con su respectivo pago, incluido en bono vacacional, sin que exista diferencia alguna que pagar por este concepto; D) LA DEMANDADA alega que a LA TRABAJADORA sólo le corresponde el pago de sus prestaciones sociales, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; así como las deducciones correspondientes por concepto de: INCE, anticipos de prestación de antigüedad, y preaviso no laborado; por un total de Bs. 37.049,22;
IV. III. DEL ACUERDO.No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA especificados anteriormente, y pese a las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE consciente como está de que puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA y CODEMANDADA, conscientes como están del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes con ocasión de la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA y CODEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado que en este acto la representa acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y CODEMANDADA, declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA y CODEMANDADA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), que recibirá EL DEMANDADNTE en dos partes, la primera la recibe en este acto mediante Cheque de Gerencia N°_86305212 de fecha 12 de junio de 2009, por la cantidad de Bs.18.000,00, librado contra el Banco _BANESCO a favor de su apoderado judicial DANY RODRIGUEZ, quien está plenamente facultado para recibir en su nombre cantidades de dinero según se evidencia de instrumento poder que cursa inserto en autos; y la segunda parte por la cantidad de Bs. 24.000,00 el cual será cancelado en fecha 17de julio de 2009, o a más tardar dentro de los 05 días hábiles siguientes. cantidades que declara recibir, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago, en los términos antes mencionados, la demandada pagará una indemnización adicional a la trabajadora por concepto de cláusula penal por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00). Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos y en general de la relación de trabajo que los unió.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA y LA CODEMANDADA no le adeudan cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, inclusive por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, LA CODEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de las horas extras en vacaciones, incidencia de las horas extras en las utilidades, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, Bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; medicinas; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA, CODEMANDADA y EL DEMANDANTE y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y CODEMANDADA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA y a LA CODEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.
EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA y CODEMANDADA.Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA y CODEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y CODEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA Y CODEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA y CODEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA y CODEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL DEMANDANTE y CODEMANDADA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA y CODEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o CODEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.Ambas partes convienen, que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana ALEXANDRA DEL ROSAL DEL ROSAL y las empresas CONSULTORES M3, C.A., y “RUSSO & ASOCIADOS. CONSULTORES LEGALES Y FINANCIEROS”, representadas las partes en este acto por sus respectivos abogados antes identificados, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
IV HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO La presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja expresa constancia que se le hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas, copia certificada de la presente transacción y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos.
EL JUEZ
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIAABOG. JOSSY PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CO DEMANDADA
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