REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001977
PARTE ACTORA: WILFREDO IZQUIERDO RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ERNESTO MONTAÑO Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy uno de junio de dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ELECTRODOMESTICOS J.V.G HOGAR C.A; debidamente representada por JAVIER ERNESTO MONTAÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.763, quien consigna fotocopia de poder el cual se ordena agregar a los autos; Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora WILFREDO IZQUIERDO RIOS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Sara Delgado.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previa las formalidades de Ley
La Secretaria.
Abg. Sara Delgado.
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