REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006269
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS ELIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORYS DEL CARMEN BRAVO MATA.
PARTE DEMANDADA: PROTOKOL GIT

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA.
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en la Persistencia en el Despido, comparecen los ciudadanos GREGORYS DEL CARMEN BRAVO MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.938, en su condición de apoderada judicial de la parte actora MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS ELIAS; Asimismo comparece la parte demandada PROTOKOL GIT debidamente representada por EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La representación judicial de la parte actora, entes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente de Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos, con motivo del Despido injustificado de que fue objeto, la trabajadora, alegando que ingreso el 01/01/07, desempeñando el cargo de ingeniero de campo, en un horario de 8:00 am. A 6:00 pm., devengando un salario de Bs. 2.886,00, mensual, hasta el día 02 /12/08, fecha en la fue despedida de manera injustificada. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada, antes identificado admite que efectivamente la empresa despidió de manera injustificada a la trabajadora y para dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelarle en este acto a la reclamante la cantidad de Bs. 15.000,00 además de lo depositado en la Cta. De Ahorros aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela cuyo monto es de Bs. 6.532,45. Tercero: La Representación Judicial de la parte actora antes identificada, con previas facultadas para ellos, acepta el referido monto a su entera y cabal satisfacción y solicita al despacho la entrega de la libreta consignada a favor de la reclamante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este acto se deja constancia que la Jueza entrega a las partes las pruebas presentadas en las Audiencias. Igualmente vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Juzgado acuerda la entrega de la referida libreta a la reclamante MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS ELIAS, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la referida libreta.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario.

Abg. Oscar Rojas.