REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006411
ACTA
En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, VIRGINIA MAJANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.108.679, quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará “LA TRABAJADORA”, asistida y/o representada en el presente acto por LUCIA ISABEL LOPEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V-10.489.340 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.731 por una parte y por la otra la ciudadana WALESKA GARAGORRY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.913.744, abogada en ejercicio debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.400 y de este domicilio, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PRC 333, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1999, quedando anotada bajo el No. 53, Tomo 368-AQTO. , carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original, reposa en el expediente representación esta que a todo evento “LA TRABAJADORA” conoce, reconoce y acepta, y la cual se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como “EL PATRONO”, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es del tenor de las Cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” aduce haber prestado servicios personales para “EL PATRONO” desde el día 18 de Diciembre de 2003, desempeñando como ultimo cargo el de asistente de operaciones, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 990,00 hasta el día 31 de Diciembre de 2007 , fecha en la que finalizó la relación laboral por finalización de contrato de trabajo. Por lo que antecede LA TRABAJADORA, reclama el pago de sus prestaciones sociales por la finalización de la relación de trabajo por los siguientes conceptos: 237días de antigüedad por la cantidad de Bs. 7.643,22 Intereses sobre prestaciones por la cantidad de Bs. 681,03 Diferencia de Utilidades 2006 por la cantidad de Bs. 1.062,60 Diferencia de Utilidades 2007 por la cantidad de Bs. 1.343,10 18 días de Vacaciones 2007 por Bs. 743,94 30 días de Bono Vacacional 2007 por Bs. 1.239,90 Bono de alimentación Bs. 840,00 Todas las cantidades antes reclamadas ascienden a la suma de Bs. 12.680,79 SEGUNDA: Por su parte, “EL PATRONO” rechaza algunas de las peticiones que le formula “LA TRABAJADORA” en la Cláusula Primera, por cuanto la reclamación basada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no es procedente, ya que la relación de trabajo se dio por concluida de pleno derecho entra las partes por expiración del tiempo establecido e el contrato de trabajo a tiempo de terminado suscrito entre las partes en fecha 02 de Septiembre de 2005. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o judiciales, convienen en celebrar como en efecto celebran de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera, así como por cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle “EL PATRONO” a “LA TRABAJADORA. A tal efecto, la primera (La Empresa) ofrece al segundo (LA TRABAJADORA), como cantidad única transaccional la suma de Bs.10.500, 00. En consecuencia “EL PATRONO” ofrece en este acto cancelarle a “LA TRABAJADORA” la cantidad de Bs. 10.500,00 cantidades ésta que resulta de la sumatoria de los conceptos estipulados en la cláusula tercera de esta Transacción Laboral. Todas estas cantidades transaccionales son aceptadas y recibidas por “LA TRABAJADORA” en este mismo acto, declarando que dichas cantidades son recibidas por “LA TRABAJADORA” a su entera y cabal satisfacción y por lo tanto, no puede la misma ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA TRABAJADORA”, DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A “EL PATRONO”, así como igualmente renuncia al ejercicio de cualquier otra acción y/o procedimiento que pudiere o hubiere intentado “LA TRABAJADORA” contra “EL PATRONO”, por ante Autoridades Administrativas o Judiciales, sea de la naturaleza que fuere (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, Daño Moral, Etc), ya que la intención de esta Transacción es la de evitar o concluir cualquier Litigio o Reclamo por lo tanto ya no tiene “LA TRABAJADORA” más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho con esta Transacción Laboral, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones. De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que tanto “EL PATRONO” como “LA TRABAJADORA”, asumen particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudieren haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral, razón por la cual “LA TRABAJADORA”, en su propio nombre le extiende a “EL PATRONO” el más amplio y absoluto finiquito de Ley. CUARTA: “LA TRABAJADORA”, declara saber, conocer y aceptar el texto íntegro de este documento, de haberlo personalmente autorizado así como que participó en su redacción debidamente asistida y sin constreñimiento alguno, y que la misma responde fielmente a los términos del acuerdo celebrado, de haber sido instruida, de su alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, así como que se le ha cuantificado el valor de sus Derechos a objeto de que “LA TRABAJADORA”, este consciente de los términos económicos en que se celebra esta Transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con “EL PATRONO” anteriormente identificado. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento (Cláusula Tercera), se efectúa en este acto mediante la entrega a “LA TRABAJADORA” de Un (1) cheque librado contra del Banco Exterior, signado con el Nº 60-35773029, a nombre de “LA TRABAJADORA” ciudadana VIRGINIA MAJANO, ya identificada, por la cantidad de Bs. 9.000,00 de fecha 11 de Junio de 2009, y otro cheque por la cantidad de Bs. 1.500,00, mediante cheque girado contra el Banco Exterior, de fecha 17/06/09, identificado con el N° 5335816710 los cuales son recibidos en este acto por la misma Trabajadora, a su entera y cabal satisfacción,. Se anexa copia a la presente Transacción del efecto de comercio aquí identificado, a los fines de que forme parte integrante de la misma. SEXTA: En este estado la reclamante antes identificada, previamente asesorada DESISTE de la Acción incoada contra la codemandada TELCEL. C.A, en virtud que reconoce que su único patrono es la empresa PRC 333, C.A; empresa ésta que realiza el pago en este acto; en este estado la apoderada judicial de la co demandada TELCEL C.A ciudadana CAROLINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.271, acepta el desistimiento en los términos expresado. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben de manera amplia y expresamente facultados acuerdan impartirle al presente acuerdo el valor de COSA JUZGADA, y solicitan al ciudadano Juez que le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y lo provea conforme a derecho. Asimismo solicitan que una vez homologado el presente acuerdo transaccional se sirva este despacho ordenar el cierre y archivo del expediente respectivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le entregó en este acto las pruebas a las partes presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente en vista que la parte actora recibió el monto total de la Transacción, se ordena dar por terminado el expediente y ordena el cierre informático del mismo. Se elaboran (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza.
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada.
La Apoderada de PRC 333, C.A.
La Apoderada de TELCEL C.A.
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas
|