REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001717
PARTE ACTORA: MANUEL MOREIRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO IPSA N° 95.203
PARTE DEMANDADA: AUTO CENTRO MDS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FLORES IPSA N° 11.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 5 de Junio de 2009, presentado por los ciudadanos MARYURIS LIENDO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.203, quien representa a la parte Actora ciudadano MANUEL MOREIRA, cédula de identidad Nº V- 4.769.637 y CARLOS FLORES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.088, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada AUTO CENTRO MDS C.A. en la demanda que por la cantidad de Bs. 48.839,06, interpuso la parte actora; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 28.077,92; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, como quiera que consta en autos, el monto total del pago acordado, se ordena dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza El Secretario
Abg. Vilma Leal Abg. Oscar Rojas
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