REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-001642.
PARTE ACTORA: MELANI ROMERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA Y PRESCOLAR HAPPY HOME.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy, Doce (12) de Junio de 2.009, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpre abogado, bajo el N° 97.741 apoderada judicial de la ciudadana MELANI ROMERO, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ABG. VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita inpre abogado bajo el N° 52.321, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder original que corre inserto al presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS (BF 4.849,46) mediante cheque de BANCO FONDO COMUN, numero 53-34043582 de la Cuenta Nro. 01510162828162006370,; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso. . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Asimismo, la parte demandada, desiste de la regulación de competencia instaurada en fecha 26 de mayo de 2009, folio (37) del presente expediente. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
La Secretaria
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. XIOMARA GELVIS
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada
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