REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP21-L-2008-003724.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS INDRIAGO HERNANDEZ y JORGE ALBERTO MEDINA SEQUERA..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES ROMERO.
PARTE DEMANDADA: REMTECA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ALBERTO MELENA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de junio de 2009, siendo las 10:00 am., comparece el ciudadano Abg. ALBERTO JOSE MELENA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “REMTECA, CA.,”, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano MANUEL ANDRES ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Quienes exponen: Ambas partes convenimos en los montos contenidos en la extensión de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 10 de junio de 2009, la cual asciende a la cantidad de Bolívares fuertes CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 52.971,22), en lo que respecta al actor JUAN CARLOS INDRIAGO, y la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 63.475,80), en lo que respecta a JORGE ALBERTO MEDINA, lo cual asciende a un monto total global de Ciento Dieciséis mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete bolívares con Doce Céntimos. (Bs 116.447,12). Seguidamente toma la palabra el representante legal de la Empresa, quien expone: En este momento procedo a abonar mediante cheque de la Empresa aquí demandada, el 1°, a nombre del trabajador JORGE ALBERTO MEDINA, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS, girados contra el Banco Mercantil, N° 62587955, de esta misma fecha, y el 2° a nombre del trabajador JUAN CARLOS INDRIAGO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs f 15.000,00), girados contra el Banco Mercantil N° 21587954, de esta misma fecha, el saldo restante, es decir, la cantidad de bolívares fuertes Cuarenta y Cuatro Mil novecientos setenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 44.971,22), en relación al ciudadano JUAN CARLOS INDRIGO, y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 48.475,80), en relación al ciudadano JORGE ALBERTO MEDINA SEQUERA, cuyas cantidades serán canceladas en un lapso de 45 días continuos, a partir de la presente fecha, en este estado, toma la palabra el representante legal de la parte actora, quien expone: En nombre de mis representados acepto la propuesta realizada por el apoderado judicial de la demandada, por lo cual recibo en este acto los cheques antes identificado, quedando a pagar las cantidades restantes, en un lapso de tiempo máximo de 45 días continuos, es decir, la fecha tope 03 de agosto de 2009, asimismo solicito a este tribunal, se sirva impartir la homologación al presente acuerdo transaccional. Este tribunal, vista la exposiciones expuestas por ambas partes, procede a homologar el presente acuerdo, dejándose constancia que al momento de constar en autos, la sumas faltantes, se procederá a dar por terminada la presente causa, y archivar el expediente.
El Juez.
Abg. Félix Milano.
Las partes,
La Secretaria
Abg. XIOMARA GELVIS
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