REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002123
PARTE ACTORA: YLEANA COROMOTO CORREDOR MUJICA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVIVIENDA (BANPRO) .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, y Abg. REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2009, día y hora fijado 11:00 am. para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana YLEANA COROMOTO CORREDOR MUJICA, contra la demandada BANCO PROVIVIENDA (BANPRO). Seguidamente este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los apoderados judiciales, de la parte demandante, se deja constancia de la comparecencia de los Abg. SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 115.600, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 84.455, según original que corre inserto a la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se acuerda en este mismo acto a devolver las pruebas presentadas por el representante de la Empresa demandada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ

La Secretaria


Abg. FELIX MILANO Abg. XIOMARA GERVIS.




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.