REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003185

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este despacho observa:

En fecha 17 de junio de 2009 se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito según nota de recepción de este Circuito de parte de la abogada Elieth Jiménez De Fuguet, IPSA Nº 34.247, libelo de demanda que según el texto del mismo fue suscrito por las abogados Euclides Fuget Borregales y Eliet Jiménez De Fuget como apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos Nelida Sojo De Santander y Xiomara Lugo, identificadas ambas en el texto del escrito donde se dice demandar por diferencia de prestaciones sociales a FUNDASEO por lo motivos expresados en el referido libelo.

Ahora bien, revisado el mismo se evidencia al pie de la última pagina del escrito que los supuestos diligenciantes no estamparon su firma o rubrica por lo cual se violento lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada analógicamente al caso de autos según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ya ha sido pacifica y reiterada la Jurisprudencia que los documentos y actos que no sean firmados por la parte que los suscribe o que ha intervenido en ellos son inexistentes, y en consecuencia se tienen en el primer caso como no presentados y en el segundo como no efectuado.
En el presente caso efectivamente no existe firma de quienes dicen presentar el escrito en representación de la parte actora litis consorte, y como quiera que ello es un requisito fundamental para la validez del documento presentado que debe valerse por si mismo para que surta los efectos legales consiguientes, no dependiendo del recibo de recepción del mismo, para que así pudiere considerarse validamente presentada la acción que se pretendió intentar, es forzoso para este despacho declarar inexistente el acto de presentación de la demanda. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INEXISTENTE LA PRESENTACIÒN DE LA DEMANDA, por falta de firma en su contenido de los accionentes y/o apoderados judiciales. PÙBLIQUESE y REGISTRESE. 199º Y 150º
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Jetsy Marcano


En esta misma fecha siendo las 12:30 del mediodía se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Jetsy Marcano