REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004472
PARTE ACTORA: CARMEN MATILDE ALVAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÒN Y MERY MARRERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN FONDO DE INVERSIÒN SOCIAL DE VENEZUELA (FONVIS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio la presente causa por demanda que por cobro de prestaciones sociales introdujo la parte actora CARMEN MATILDE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.250.374 a través de su apoderado judicial Tomas Enrique Guardia Chacón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 196.797 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.988 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quien demando por cobro de prestaciones sociales a la FUNDACIÒN FONDO DE INVERSIÒN SOCIAL DE VENEZUELA “ FONVIS”. En fecha 18 de octubre de 2006 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. Esa misma fecha se dicta auto de admisión ordenándose la notificación de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar a celebrarse al décimo día hábil siguiente de la certificación por secretaría de su notificación y una vez transcurrido 90 días de suspensión otorgados a la Procuraduría General de la República por los intereses patrimoniales que vinculan a la República al caso de autos, y por cuanto la cuantía de la demanda excedía de 1.000 unidades tributarias, ordenándose en consecuencia la notificación del referido órgano. En fecha 03 de noviembre de 2006 el alguacil Franklin Monzón presenta diligencia constante en autos informando de la practicar de la notificación de la demandada a través de su consultor jurídico Héctor Rodríguez, acto que tuvo lugar el 31 de octubre de 2006 en la dirección ordenada. Así mismo en fecha 10 de noviembre de 2006 el alguacil Joel Solórzano dejo constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República, acto efectuado el día 06 de noviembre de 2006. En fecha 10 de julio de 2007 este despacho dicta auto ordenando nueva notificación de las partes para la continuación del proceso, en virtud de la inactividad de las mismas en el juicio por más de 6 meses, en virtud de lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 569 de fecha 20/03/2006, ordenando librar boletas y oficio respectivo. Luego de efectuada las notificaciones ordenadas en el auto supra mencionado como consta a los autos, en fecha 06 de diciembre de 2007 se dicta nuevo auto ordenando nuevamente la notificación de las partes por el tiempo transcurrido sin haberse efectuado la audiencia preliminar por falta de impulso procesal. Luego de ello y verificado que se procedió a notificara las partes en el proceso para la continuación del mismo en fecha 29 de enero de 2008 se fija por auto expreso que la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo (10º) día hábil siguiente de dicha fecha a las 9:00 a.m.

Siendo el día 14 de febrero de 2008 a las 9:00 a.m. se celebro la audiencia preliminar en el presente juicio ante el juzgado Trigésimo noveno ( 39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo que se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, y en consideración que es una fundación del Estado se consideraron contradichos los hechos y se ordeno enviar el expediente a juicio, agregando a los autos las pruebas presentadas por la parte actora. En fecha 03 de marzo de 2008 el juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo recibe el expediente luego de su distribución a los fines de su conocimiento y en fecha 10 de marzo de 2008 se pronuncia sobre las pruebas presentadas por la parte actora. Esa misma fecha fija la audiencia de juicio para el día 22 de abril de 2008 a las 11:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de juicio el juzgado Quinto (5º) de juicio repone la causa al estado de que quien aquí suscribe proceda a notificar nuevamente a la parte demandada por cuanto a su consideración la notificación no fue bien realizada invocando la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/04/2008 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso Jaime Ramón Roa Valero contra TRAIBARCAR C. A, por cuanto el alguacil no identifico correctamente al notificado con su cédula de identidad y el cargo que ocupa en la institución demandada. Así las cosas el presente expediente es recibido por este despacho según auto de fecha 21 de mayo de 2008 en el cual se ordena la notificación de la demandada tal como fue ordenado por el Juzgado Quinto ( 5º ) de Primera Instancia de juicio de esta Circunscripción Judicial en su sentencia, librándose en consecuencia el cartel de notificación correspondiente. En fecha 20 de octubre de 2008 verificado que no constaba en autos la notificación ordenada desde el libramiento del cartel y por el tiempo transcurrido sin actividad de las partes en el proceso, se ordeno notificar a todas las partes en el proceso librando boleta, cartel y oficios correspondientes. En virtud de ello consta a los autos que en fecha 27 de octubre de 2008 el alguacil Randy García dejo constancia que practicó la notificación de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2008 para la continuación del proceso; así mismo el alguacil Osmar Alexander dejo constancia esa misma fecha que notifico a la Procuraduría General de la República en fecha 24 de octubre de 2008. En cuanto a la parte demandada el alguacil Jesús Pérez dejo constancia en fecha 27 de octubre de 2008 que no se pudo efectuar en virtud que la misma ya no funciona en la dirección ordenada. Consta a los autos que en fecha 25 de noviembre de 2008 se ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada por cuanto según diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007 la apoderada judicial de la parte actora había suministrado nueva dirección de la demandada distinta a la expresada en el libelo de la demanda que fue en la cual se ordeno notificar en el anterior cartel. En virtud de ello se libro nuevos carteles para la notificación de la parte demandada. Así las cosas en fecha 02 de diciembre de 2008 el alguacil José Gregorio Maldonado deja constancia que no pudo notificar a la parte demandada por cuanto en el lugar indicado funciona actualmente el Instituto Nacional de Estadística y no el FONVIS.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 22 de abril de 2008,- fecha en que consta a los autos la última actuación de la parte actora-, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 1 mes 11 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. En virtud de los intereses de la República involucrados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, y una vez transcurrido 8 días hábiles siguientes de constar en autos su notificación comenzara a computarse los lapsos legales correspondientes para la interposición de los recursos correspondientes contra la presente decisión. Líbrese Oficio Correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.199° y 150°.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Placencia Rendón