ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005590
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ROLANDO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA M. MOULEDOUS M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de Junio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas YANET C. BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.240.182 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.533 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LUZ MARINA ORTEGA, y ZORAIDA M. MOULEDOUS M., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.820 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.141 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CALZADOS ROLANDO C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a través de su apoderada judicial reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, los salarios alegados por la actora y adeudársele los conceptos demandados incluido las indemnizaciones de despido y los salarios dejados de percibir en el procedimiento de calificación de despido llevado por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordados en la providencia administrativa dictada al efecto; pero se desconoce y niega adeudársele el monto demandado en el libelo por cuanto los cálculos efectuados no están ajustados a los requerimientos de la Ley. Es todo. La parte actora a través de su apoderada judicial expone: en cuanto a lo alegado por la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes los conceptos demandados en el libelo, y en cuanto a los montos demandados los mismos representan lo que en derecho corresponde a mi mandante. Es todo. Ahora bien ambas partes aun con las posiciones aquí manifestadas a los fines de poner fin al presente juicio haciéndose cada una reciprocas concesiones han decidido establecer por este acto un acuerdo transaccional, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES ACTUALES (Bs. 30.000) como pago de los conceptos demandados en el presente juicio, cantidad que se ofrece pagar a la actora LUZ MARINA ORTEGA de manos de la demandada en fecha 06 de julio de 2009 por ante este circuito judicial. En consecuencia, ambas partes aceptamos que el presente acuerdo lo hicimos libre de coacción y apremio y con el convencimiento que beneficia la posición de cada una. En virtud de ello la parte actora reconoce en este acto que con la firma del presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada, empresas filiales y socios y responsables por los conceptos demandados en este proceso, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito. Solicitamos en consecuencia la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, expidiéndose copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordenan de conformidad, expídanse por secretaría. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
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