REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Maracay, 26 de Junio de 2009
199° y 150°


Analizada la presente causa signada con el número 6C-21.941-09, se observa:

Primero: En fecha 16-06-2.009, (folio 215), se recibe en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua causa contentiva de 216, procedente del Tribunal Militar Quinto de Control en virtud de decision de fecha 09-06-2009 (folio 205 al 211), donde se declina la competencia y se remite la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, siendo recibida esta en fecha 17-06-2009 (Folio 216, remitiéndola a este Juzgado de Control .

En cuanto a la Competencia para conocer de la presente causa el Código Orgánico Procesal Penal nos indica:

De la Competencia por el territorio Artículo 57.- “Competencia Territorial. La Competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… (Omissis)”.

Es decir, aquí se indica la competencia por el territorio, lugar donde el delito o falta se ha consumado, y al revisar la presente causa nos encontramos que el delito por el cual se apertura la investigación, seguida al ciudadano Carmona Garrido José Teodoro, ocurrió en el Centro de Adiestramiento del Ejército Gral/Jefe “ José Laurencio Silva” Fuerte Los Caribes, ubicado en la población Baúl, Municipio Pao, Estado Cojedes, por lo cual la competencia en razón del territorio corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios del Estado Cojedes, y en consecuencia este Juzgado debe remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que el mismo sea distribuido al Tribunal competente respectivo.

En razón de los antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: ¬Primero: Declinar la Competencia de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, al Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines de que sea distribuido al Tribunal Competente respectivo; Segundo: Remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines mencionados supra. Librese el Oficio Respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. En Maracay, hoy viernes veintiseis (26) de Junio de 2.009.

La Juez

Abg. Emperatriz Díaz Nadal

La Secretaría

Abg. María Eugenia Borges


Causa: 6C-21.941-09