ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002446
PARTE ACTORA: YENNI DEL VALLE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CORDIDO y CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE
CO-DEMANDADAS: INVERSIONES GRAND STYLE EXPRESS, C.A. y GRAND LEINDENZ HAROLDO EN FORMA PERSONAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARICAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS y ALEXANDER PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y horas fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 45.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,, ciudadana YENNI DEL VALLE TORRES; el ciudadano GRAND LEINDENZ HAROLDO, titular de la cédula de identidad N° 734.101, demandado en forma personal y en representación de la empresa demandada INVERSIONES GRAND STYLE EXPRESS, C.A., debidamente asistido por el Abogado MARCIAL VARGAS MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 50.053. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada, ciudadano GRAND LEINDENZ HAROLDO en forma persona e INVERSIONES GRAND STYLE EXPRESS, C.A., representada por el ciudadano mencionado, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL VARGAS, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana YENNI DEL VALLE TORRES, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 13.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. F. 6.500,00, mediante cheque signado con el N° 48-96671966, de fecha 11/06/2009, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Fondo Común; y el segundo pago, por la misma cantidad de Bs. F. 6.500,00, para hacerse efectivo el día treinta (30) de junio de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; en los términos explanados en la diligencia que se anexa a la presente acta; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras, Feriados. Por su parte el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, actuando en representación de la parte actora, ciudadana YENNI DEL VALLE TORRES, estando debidamente facultado para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO