REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undecimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002607
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11 de junio de 2009 por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Rosa Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N° 4.729 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Darry García, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.464, plenamente identificados en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ALEJANDRO OVIEDO PARRA contra CONSTRUCTORA BRAVO, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas que fueron solicitadas en dicho escrito transaccional. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Jetsy Marcano