REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2009
199° y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005310
Visto la diligencia presentada, en fecha 10 de junio de 2009, por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal, proceda a revocar el auto dictado por este Despacho, en fecha 02 de junio de 2009, conforme al cual se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República, para la reanudación del proceso, este Juzgado considera improcedente tal solicitud además de inoficiosa a los efectos del proceso, máxime cuando cursan en autos las notificaciones practicadas, a los efectos de la consecución del juicio, en la etapa respectiva; aunado al hecho, de que dicho auto no fue recurrido en modo alguno en el lapso pertinente, por lo tanto se niega tal pedimento.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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