REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001570
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ y JOSE DAZA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la causa incoada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ contra la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, con ocasión al reclamo realizado por la Representación Judicial de la parte Demandada, contra la Experticia Complementaria del fallo, presentada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Auxiliar de Justicia COSME PARRA SANCHEZ, observa:

El reclamante considera que la experticia está fuera de los límites del fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, siendo inaceptable su estimación por excesiva, con fundamento en las razones siguientes:

PRIMERO: En lo que respecta a la cantidad o capital tomado como base de cálculo de los intereses de mora, en cuanto al monto que se ordenó compensar en el fallo definitivamente firme.
Expresa que el experto designado, determinó dichos intereses sobre la cantidad total de Bs. F. 29.175,56, siendo que no dedujo de dicho monto la suma de Bs. F. 3.385,47, cantidad que el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circunscripción Judicial, ordenó excluir del monto total a pagar, lo que trajo como consecuencia que el experto calculara intereses de mora sobre cantidades no adeudadas por “HIDROCAPITAL”, contraviniendo de esta forma lo decidido en sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2008.

Ahora bien, luego de haber sostenido una reunión con los Auxiliares de Justicia designados por este Despacho para la revisión de la experticia complementaria presentada, objeto de reclamo y luego de revisada la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, a los folios 234 y 235 de la 3era pieza del expediente, se pudo constatar por parte de este Juzgador, que el experto obró conforme a los parámetros indicados en la sentencia definitiva, en lo que a este aspecto se refiere, efectivamente esta expresa:
“… la demandada solicitó la compensación sobre las cantidades pagadas demás por antigüedad, toda vez que alega que de los 20 meses que estuvo de reposo solo le descontaron 13, por lo que le fueron abonados demás la cantidad de 30 días de prestación de antigüedad, es decir le fue pagado de más la cantidad de Bs. 3.385.465,04, siendo que el a-quo ordenó excluir un tiempo total de 08 meses y 02 días, entiende este Juzgador que como quiera que la propia demandada reconoce que del abono del fideicomiso fueron descontados 13 meses, lo correcto es que se compense, con las cantidades condenadas el monto de Bs. 3.385.465,04, indicado supra, para lo cual se ordena al experto que sea designado que una vez que obtenga la totalidad de las cantidades condenadas a pagar por la demandada (incluidos los intereses de mora), realice la respectiva operación aritmética. (En cursiva y resaltado por este Tribunal).-

Extracto que también fue recogido por la propia parte reclamante, en el escrito de fundamentación de su reclamo, y del cual se puede apreciar, que el Juez Superior ordeno que una vez que obtenga la totalidad de las cantidades condenadas a pagar por la demandada incluidos los intereses de mora, debía proceder a compensar y en este sentido descontar el monto indicado de Bs. 3.385.465,04; ahora Bs. F. 3.385,47, por lo que mal podía el experto actuar de otra forma, resultando en definitiva improcedente la reclamación en lo que a este respectos e refiere y así se establece.

SEGUNDO: En lo atinente al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. Señala la parte reclamante que el experto contraviene el contenido de la sentencia dictada por el Juez Séptimo Superior del Trabajo en fecha 30 de julio de 2008, al realizar el cálculo sobre un concepto no condenado a pagar en la sentencia definitiva. Efectivamente pudo constatar este Despacho, del fallo definitivamente firme que quedó establecido en cuanto a este concepto que:
“… Por otra parte, vale indicar que si bien el a-quo ordenó la cancelación de la prestación de antigüedad, así como de los intereses sobre tal prestación, no es menos cierto que de la prueba de informes emanada del Banco del Caribe, valorada supra, se evidencia que la actora suscribió un contrato de fideicomiso de prestaciones sociales en fecha 22 de febrero de 2000, el cual fue liquidado en fecha 30 de julio de 2004, y actualmente no tiene saldo alguno a favor del accionante por cuanto ya le fue liquidado, es por lo que entiende esta Alzada que al haberse suscrito el referido convenio, el cual esta contemplado en la legislación sustantiva laboral (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y haberse liquidado el mismo, no existe saldo alguno a favor de la demandante, debiéndose concluirse que la demandada cumplió con el referido pago, en lo que se refiere a la prestación de antigüedad propiamente dicha. Así se establece…”. (En cursivas por este Tribunal)

Extracto que de igual forma fue recogido por la parte reclamante en su escrito respectivo, considerando este Tribunal procedente su reclamación en lo que a este respecto se refiere, ante el error incurrido por parte del Auxiliar de Justicia encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, al calcular unos intereses sobre presentaciones sociales que no habían sido condenados en el fallo, como se pudo apreciar de la transcripción parcial del mismo, lo cual concuerda con la opinión dada por los Expertos que asistieron a este Sentenciador, en la revisión de la experticia impugnada declarándose en este sentido la procedencia de la reclamación realizada en lo que a este concepto se refiere y así se establece.

TERCERO: Conforme a la reclamación realizada sobre la experticia complementaria presentada a los autos, de acuerdo a las consideraciones explanadas en los Capítulos que anteceden y luego de haber obtenido la asesoría correspondiente, por parte de los Auxiliares de Justicia designados, Expertos Contables LUIS CASTELLANOS y EDDY LARA, cuyo informe detallado se anexa a la presente decisión; colige este Juzgador que en definitiva corresponde a la trabajadora accionante la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.374,55) discriminados de la siguiente manera:

.- Daño Moral (no sujeto a intereses de mora) Bs. F, 20.000,00

Sub-total Bs. F. 20.000,00

.- Días Adicionales de antigüedad Bs. F. 881,53

.- Indemnización por despido injustificado Bs. F. 7.025,76

.- Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. F. 4.683,84

.- Vacaciones Bs. F. 175,93
.- Utilidades Bs. F. 2.260,81

Sub-total Bs. F. 15.027,87

.- Intereses Moratorios Bs. F. 8.732,15

Sub-total Bs. F. 8.732,15

Deducción de pagos efectuados de más -Bs. F. 3.385,47

TOTAL MONTO A PAGAR: Bs. F. 40.374,55

Por lo que el monto definitivo que deberá pagar la parte accionada a favor de la demandante, corresponde a la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIBARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 40.374,55) y así se establece.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 18 de marzo de 2009; debiendo, en definitiva, pagar la parte demandada a favor de la accionante la suma de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIBARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 40.374,55), todo ello en el juicio incoado por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ contra la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL). PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO

En esta misma fecha 22/06/09, se publicó la presente decisión, siendo las 03:25 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO