ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005525
PARTE ACTORA: ESDRAS RAMON DIAZ POLEO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ZERPA JIMENEZ, ANIFELT LOZADA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RITZA QUINTERO MENDOZA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA
Hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DIAZ POLEO ESDRAS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 6.815.383, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ANIFELT LOZADA IBARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 123.685; y la Abogada RITZA QUINTERO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 130.749, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada en este acto, por la Abogada RITZA QUINTERO MENDOZA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano DIAZ POLEO ESDRAS RAMON, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, por la suma indicada, mediante cheque signado con el N° 81043007, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal; en los términos expresados en escrito transaccional que se anexa a la presente acta. Por su parte el ciudadano DIAZ POLEO ESDRAS RAMON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada ANIFELT LOZADA IBARRA, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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