ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000360
PARTE ACTORA: FELIX RODRIGUEZ CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIELIXA CABALLERO PACHECO
PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. (LASER, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el ciudadano RODRIGUEZ CORTEZ FELIX DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.508.439, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada DIELIXA CABALLERO PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.507; y la Abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A., (LASER). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A., (LASER), representada en este acto por la Abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.997, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RODRIGUEZ CORTEZ FELIX DANIEL, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 16.458,70), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 98088586, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora; Horas Nocturnas. Por su parte el ciudadano RODRIGUEZ CORTEZ FELIX DANIEL, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogada DIELIXA CABALLERO PACHECO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO